La Presidencia del Poder Judicial rechazó este lunes las versiones respecto a la existencia de una supuesta “mafia judicial” dentro de este poder del Estado, o que haya predisposición política en los fallos de los jueces encargados de los procesos por corrupción de funcionarios.
A través de un pronunciamiento rechazaron los calificativos y añadieron que estos tampoco debilitan la confianza que ha depositado la Presidencia del Poder Judicial en los magistrados de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios y, menos aún, minan su capacidad de defensa irrestricta de las instituciones y principios judiciales”.
En ese marco, expresó su respeto a la actuación de los magistrados pertenecientes a esa corte, frente a las críticas formuladas por diversos sectores en los últimos días.
Además, la presidencia del Poder Judicial subraya que, en el actual contexto, en el cual en ocasiones se confunde arbitrariedad con rigurosidad, es necesario reafirmar que una justicia independiente debe tener como sustento la correcta aplicación de la ley y las garantías constitucionales.
“Por eso respetamos las actuaciones de los magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de la citada corte y subrayamos la existencia de las vías procesales idóneas para cuestionar y eventualmente, de acuerdo a ley, revertir una decisión judicial dada por una instancia inferior”.
Asimismo, recuerda que cualquier posición particular, y especialmente aquella esgrimida desde un poder público, por muy justa que pueda parecer, “no puede anteponerse sobre las decisiones expresadas por un órgano jurisdiccional.
“Esto no quita que se acepte la crítica pública, argumentada y con sustento jurídico, un derecho ciudadano que no debe soslayarse. Como tampoco puede soslayarse, siquiera, la apelación, un principio procesal básico que garantiza la posibilidad que un tribunal superior enmiende, siempre conforme a derecho, lo resuelto por una instancia inferior”.
Igualmente, el comunicado subraya que el juzgamiento de todo delito de corrupción exige ponderar la pretensión punitiva del Ministerio Público y la aplicación de la ley a un hecho concreto, pero sin perder de vista las garantías procesales de las partes.
Ello, en particular cuando las consecuencias de la actuación de un órgano jurisdiccional conlleven a la eventual limitación de un derecho.
“Sobre el particular, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha fijado su posición respecto a los supuestos que deben considerarse al momento de dictar una orden de prisión preventiva”.
Finalmente, menciona que, si bien la posición de la Sala Penal Permanente no es vinculante, “no deja de constituirse en una referencia que, incluso en la discrepancia, un órgano jurisdiccional debería considerar en los argumentos de su decisión”.
información de andina
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