Ofrecer servicio educativo sin permiso, consentir que estudien condenados por delito de terrorismo o no prevenir ni atender casos de acoso sexual pueden acarrearle a las universidades multas de hasta el 8% de sus ingresos brutos o la cancelación de su licencia de funcionamiento. 

Estas son algunas de las sanciones "muy graves" consignadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones publicado hoy por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el diario El Peruano.

La finalidad de la norma, que lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y de la ministra de Educación, Flor Pablo, es garantizar la potestad sancionadora de la Sunedu en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.

El reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, están obligadas a cumplir la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Otras infracciones consideradas "muy graves" pasibles de sanción son utilizar los excedentes o utilidades con fines distintos a la mejora de la calidad de la educación, así como otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro y grado de doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria, entre otros.

Sanciones

De acuerdo con el artículo 19 del reglamento, las sanciones están divididas en leves, graves y muy graves.

Las infracciones "leves" se castigan con multas de hasta el 1% del presupuesto institucional modificado cuando es universidad pública, o el 1% del ingreso bruto anual cuando es universidad privada.

En las "graves" el porcentaje será de 3% y/o la suspensión de la licencia de funcionamiento, mientras que en las "muy graves" la multa llega hasta el 8% y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu es el órgano que conduce las investigaciones y comprueba la comisión de posibles infracciones, en tanto que el consejo directivo de la misma entidad determina la existencia o no de responsabilidad.

La norma también indica cuáles son las fases del procedimiento administrativo sancionador (fase instructora y sancionadora), cómo debe ser la impugnación de actos administrativos, los criterios para sancionar, los atenuantes de responsabilidad y cuándo habría prescripción.

Aquí puedes ver el decreto con los detalles de las sanciones.