El procurador anticorrupción, Amado Enco, pidió evaluar como un serio peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria el poder adquisitivo, el cargo y las relaciones que tienen los investigados por delitos graves o crimen organizado. 

Indicó que considerar solo el arraigo laboral y domiciliario no es suficiente para garantizar que el investigado se encuentre sometido a la investigación o el proceso penal.

Recordó que la prisión preventiva procede cuando hay tres presupuestos, es decir graves y plenos elementos de convicción que vinculen al investigado, penas probables que superen los cuatro años, peligro de fuga procesal o entorpecimiento de la actividad probatoria.

“En casos donde hay criminalidad organizada o delitos graves se satisface plenamente esta exigencia, el problema está cuando se analiza el tercer presupuesto, el criterio que manejan los jueces no está alineado a las exigencias del Ministerio Público, basta que demuestren que hay arraigo laboral y no se examina el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria”, refirió.

Enco consideró que las personas que están investigadas por el delito de organización criminal o delitos graves y que están con comparecencia, son un serio peligro para la actividad probatoria y la investigación que realizan los fiscales. Indicó que la mayoría de casos de procesados o investigados prófugos son altos funcionarios públicos, empresarios y personas que tienen capacidad económica suficiente e influencias para salir fuera del país y trasladarse de un lugar a otro. 

“En esos casos hay que tomar en cuenta que no es suficiente demostrar el arraigo domiciliario y laboral para excluir las casuales de una prisión preventiva, hay que considerar el poder adquisitivo, el cargo que han desempeñado y relaciones que majan como un serio peligro de fuga y el entorpecimiento de la actividad probatoria”, apuntó.

Invocó a los magistrados que tienen un pedido de restricción de la libertad personal en esos casos a tomar con seriedad y resolver según los requerimientos del Ministerio Público.

Consultado sobre la propuesta para que los investigados por el caso Lava Jato cumplan arresto domiciliario, el procurador anticorrupción precisó que esta figura solo puede decretarse cuando se formaliza la investigación preparatoria y en los casos que no precede una prisión preventiva y comparecencia con restricciones. La norma -resaltó- permite el arresto domiciliario para las personas mayores de 65 años, con enfermedades graves, con discapacidad física y las madres gestantes. 

En los casos de investigación a nivel preliminar con medida de impedimento de salida del país, propuso evaluar la posibilidad de restringir el ámbito de desplazamiento de los beneficiarios de esta medida al ámbito local, lo que permitiría activar mecanismo de alertas.


(Foto: La República)