El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30681, "Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados", una norma que aborda las disposiciones sobre el uso informado, investigación, producción, importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.

El Decreto Supremo N° 005-2019-SA, publicado este sábado en el Diario Oficial El Peruano, señala que el reglamento garantiza el acceso al cannabis para responder a la necesidad de proteger la salud de 7.596 personas que lo requieren, con el fin de mejorar y aliviar problemas de salud, como epilepsia refractaria, síndrome Lennox - Gastaut, dolor crónico, efectos secundarios de la quimioterapia y otros.

La norma dice que la licencia para la investigación con fines medicinales la otorga el Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud (Minsa) a universidades acreditadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) e instituciones de investigación en salud.

En el caso de las investigaciones agrarias o con algún componente agrario, la licencia es otorgada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Agricultura, señala el dispositivo.

Sin embargo, el reglamento no incluye el autocultivo, como pedían familiares de los pacientes. Así, el cannabis para uso medicinal y terapéutico solo se podrá adquirir en farmacias, boticas y establecimientos de salud autorizados, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.

La norma también establece que los usuarios deben estar inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, con una declaración jurada virtual en el portal web de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), donde deben ingresar los datos solicitados, según lo dispuesto en Ley de protección de datos personales.

Para garantizar el acceso a la medicación, el Minsa incorporará en las prestaciones financiadas por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus planes complementarios las prescripciones médicas para el uso del Cannabis para uso medicinal y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

El Decreto Supremo está refrendado por el presidente Martín Vizcarra; el jefe del gabinete, César Villanueva Arévalo; y los ministros de Justicia, Vicente Zeballos; de Economía, Carlos Oliva; de Salud, Zulema Tomás; de Agricultura, Eduardo Mostajo; de Defensa, José Huerta; y de Comercio y Turismo, Edgar Vásquez, encargado del despacho del Ministerio del Interior.

DOCUMENTO: Revisa aquí el reglamento oficial completo (pdf)


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