Este martes, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria aprobó por unanimidad el dictamen en el que se declara fundado el pedido del Poder Judicial para que se levante el fuero al legislador fujimorista Moisés Mamani, para que sea procesado por el delito contra la libertad sexual —tocamientos indebidos— en agravio de la aeromoza de Latam Lana Campos.

Para que se concrete este medida, la decisión debe ser ratificada por el Pleno del Congreso, la máxima instancia en el Parlamento, según su propio reglamento que dice que "dentro de los dos días hábiles de emitido el dictamen" en el grupo de trabajo "el Consejo Directivo del Congreso lo consignará en la agenda del pleno"

El tema es que el Legislativo está en receso hasta el 7 marzo, es decir, no habrá pleno hasta después de esa fecha. ¿Esto quiere decir que el caso del fujimorista, sobre quien ya pesa una suspensión de 120 días, tendrá que esperar más de un mes para que se defina? No necesariamente. Aunque es facultad del presidente del Congreso convocar a un pleno extraordinario, otra opción es que el tema se vea en la Comisión Permanente, que puede sesionar durante el receso parlamentario.

De hecho, la Constitución Política —que tiene mayor rango que el Reglamento del Congreso— le da esa facultad a la Permanente en su artículo 93, que dice a la letra:

"La Comisión Permanente tiene plenas facultades para pronunciarse sobre pedidos de levantamiento de la inmunidad", dijo en El Comercio el especialista en temas parlamentarios César Delgado.

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