El Ejecutivo publicó este martes el reglamento que regula las vacaciones del sector público y privado, a través de dos decretos supremos, con el objetivo de que se "favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar".

Para el sector público, la medida tiene dos títulos, 11 artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias; para el sector privado, consta diez artículos y una disposición complementaria final.

Reglamento sector público

El dispositivo establece el derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios y para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

a) La jornada ordinaria de servicio; b) las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio; c) las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año; d) el descanso pre y post natal; e) licencia por paternidad; f) permiso por lactancia materna; g) horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio; h) permiso y licencia sindical; i) período vacacional correspondiente al año anterior; j) los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal; k) las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.

El decreto establece que no forma parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de haber, y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

Además, señala que oportunidad del descanso vacacional se da a través de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule sobre el particular, pero respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.

Asimismo, el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad ocurra durante el período de vacaciones.

El dispositivo también dice que las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, son las responsables de coordinar y formular la programación del rol de vacaciones de los servidores, de acuerdo a las necesidades de servicio así como el interés particular de los servidores.

En caso que el periodo vacacional programado, completo o fraccionado, se iniciara o concluyera un viernes, los sábados y domingos siguientes se computan como parte del período vacacional.

La norma establece que el fraccionamiento del goce vacacional de 7 días calendario es hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado y la solicitud deberá contar con opinión favorable del jefe inmediato.

Reglamento sector privado

En este caso, el descanso vacacional 30 días calendario comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Además, la norma dice que el empleador y el trabajador pueden acordar, de forma previa y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.

También señala que, en caso de cese, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

Asimismo, dice la norma que la oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador puede decidir la oportunidad del goce, pero no del fraccionamiento, el mismo que se puede realizar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un día calendario.

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

DATO

► El 12 de setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo emitió el decreto legislativo N°1405, el cual establece regulaciones para que el disfrute de las vacaciones remuneradas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrán fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.

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