El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció este sábado los requisitos para el bono por escolaridad de S/ 400 que se pagará en enero a los trabajadores del sector público.

Mediante el Decreto Supremo 002-2019-EF, publicado en El Peruano, el beneficio se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; así como a aquellos docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.

También se incluye al personal de salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Además, a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Asimismo, a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Los requisitos

El personal señalado tendrá derecho a  la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

> Estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
> Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Magisterio Nacional

En cuanto al Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Ello bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Cargas Sociales

Según el decreto, el bono por escolaridad no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

[Fuente: Andina]