El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) observó el dictamen de la Comisión de Justicia que propone incorporar al Código Penal el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas.  A través de un informe el Minjus plantea sus puntos de vista y observaciones, luego que la Junta de Portavoces del Congreso decidió este miércoles por unanimidad ampliar la agenda del pleno para incluir dicho dictamen y además lo exoneró de debate en la Comisión de Constitución.

La norma plantea, entre otros puntos, que el Ministerio Público solo pueda investigar el financiamiento ilícito de partidos políticos con un informe previo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta iniciativa legislativa, que fue aprobada por unanimidad en la comisión del Congreso encabezada por el oficialista Alberto Oliva, incluye el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas al Código Penal con una pena no menor de cuatro ni mayor de siete años de prisión. 

Sin embargo, señala que si el delito se comete con un agravante de "conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia u otra forma de ingresar al sistema económico bienes cuya procedencia ilícita conozca o debía conocer" o por ser parte de una organización criminal, la pena sea entre seis y trece años de pena privativa de la libertad.

El documento con la opinión del Minjus, al que tuvo acceso El Comercio, indica que uno de los puntos en cuestión tiene que ver con la primera disposición complementaria final del dictamen, que incorpora el artículo 31-A a la Ley de Organizaciones Políticas. Señala además que los informes de investigación de financiamiento prohibido, realizado a las organizaciones políticas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tienen carácter de elemento sustentatorio preliminar para el inicio de las investigaciones a cargo del Ministerio Público, el cual constituye requisito de procedibilidad en la investigación fiscal del proceso penal”. 

En ese sentido, el ministerio advierte que “se estaría afectando la competencia del Ministerio Público: incluso para realizar las investigaciones preliminares, necesita el informe de la ONPE, ya que aun cuando parece mantenerse la competencia del Ministerio Público para investigar “sin perjuicio de la titularidad de la acción penal que este ostenta”, la necesidad de este informe limitaría su actuación, incluso desde la etapa preliminar”. 

En cuanto a la incorporación del artículo 359-A en el Código Penal, el cual plantea una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años por el delito, el Minjus sostiene que “como agravante se están incorporando actos que configuran el delito de lavado de activos con penas menores a las vigentes (la pena base por lavado de activos es entre 8 y 15 años, y la pena agravada entre 10 y 20, más multa e inhabilitación”. 

DATO

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que no ha sido consultada sobre las disposiciones complementarias incluidas en el dictamen de la Comisión de Justicia. 

(Foto de cabecera: Andina)

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