El Indecopi informó a través de un comunicado que no tiene competencia para intervenir en la anunciada alza en los precios de los pasajes del Metropolitano, según el marco legal peruano, al tratarse de un servicio público regulado cuyo monto es fijado en el contrato de concesión entre la Municipalidad de Lima y las empresas operadoras del servicio.
El organismo de protección al consumidor precisó además que solo sanciona el incremento de precios cuando se trata de una colusión ilegal, es decir cuando los competidores se ponen de acuerdo para fijar precios, pero no cuando el alza está regulada o se encuentra bajo el marco de una concesión.
El Metropolitano es un servicio público regulado de alcance local y se entregó en concesión a través de un contrato, en cuyo caso la tarifa del servicio se determina conforme a lo establecido en el contrato de concesión.
"De acuerdo al contrato de concesión del Metropolitano —negociado y celebrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con un grupo de empresas concesionarias—, las tarifas tienen que ser debidamente sustentadas y son fijadas por mayoría simple por un Consorcio Coordinador".
En medio de las críticas y cuestionamientos, los operadores del servicio (Perú Bus Internacional, Perú Masivo, Lima Bus y Lima Vías Express) anunciaron que, a partir del 1 de noviembre, el pasaje del Metropolitano subirá de S/2.50 a S/2.85, pero la decisión fue postergada hasta el 7 del mismo mes por Protransporte.
La Municipalidad de Lima, a través de Protransporte, calificó el alza como "ilegal y arbitrario", además de considerar que vulnera el contrato de concesión. Por ello, anunciaron acciones legales para evitar el perjuicio de los miles de usuarios del servicio.
Denuncian irregularidades
La Defensoría del Pueblo rechazó el anunciado incremento de S/ 2.50 a S/ 2.85 del pasaje del Metropolitano y denunció graves irregularidades que ocurren desde el 2010 entre la Municipalidad de Lima y las empresas concesionarias en perjuicio de los usuarios. En un comunicado, advirtió que las citadas irregularidades facilitan la aplicación unilateral de incrementos arbitrarios de la tarifa que se cobra a los pasajeros.
Menciona, por ejemplo, que mediante las adendas se ha suprimido la posibilidad de sancionar a las concesionarias por establecer un pasaje que exceda el precio máximo de las fórmulas contractuales. Anteriormente, la penalidad era de 20 UIT (S/ 83.000) hasta un máximo de 30 días a cada concesionario.
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