En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se lleva a cabo en Nueva York, doce países firmaron este jueves 27 de setiembre el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), un instrumento que tiene por objetivo garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y a su participación en las decisiones que afectan sus vidas y entornos. Cada país deberá ratificar el acuerdo para que entre en vigencia. 

Se esperaba que firmaran 33 países pero solo lo hicieron 14: Argentina, Antigua y Barbuda, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Perú, Santa Lucía, Uruguay, República Dominicana y Haití.

El acuerdo marca un hito en la historia ambiental de la región porque es el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Protege los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, la lucha contra la deforestación y el cambio climático, así como la calidad del agua y del aire.

Es un tratado clave para proteger a los defensores ambientales, aquellos quienes han estado dispuestos a dar su vida por un planeta más sano y sostenible. Esto es especialmente relevante, en momentos en los que la región es escenario de múltiples crímenes y enfrentamientos a causa de la posesión de la tierra y los recursos del subsuelo.

Este consenso regional, firmado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, es producto de cuatro años de negociación y se deriva del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adoptado durante la conferencia Rio + 20 en 2012.

El acuerdo es el único de su tipo en contener disposiciones específicas para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Esto es de especial relevancia en una de las regiones más críticas para quienes defienden el ambiente y la tierra.

Transitar hacia modelos más justos y sostenibles de desarrollo con la participación oportuna e informada de todos los sectores de la sociedad será fundamental para afrontar temas tan urgentes como la vulnerabilidad climática, el incremento de los desastres, la acidificación de los océanos, la erosión de los suelos o la pérdida de la biodiversidad.

La ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, en representación del Estado peruano firmó el tratado y señaló que representa una de las oportunidades para fortalecer los vínculos entre los países latinoamericanos en un tema muy importante y crítico como es la transparencia en los temas ambientales, así como también “la posibilidad de permitir a las poblaciones más vulnerables el acceso efectivo a la información y promover una justicia ambiental”.

La ministra afirmó que el Perú está comprometido en la lucha contra la corrupción y subrayó que la transparencia en el sector ambiental es un eje fundamental. “Para el Perú, la transparencia es una política de Estado”, subrayó.

Cinco pilares del acuerdo

Artículo 5: Acceso a la información ambiental.

“Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad. […] El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.” 

Artículo 6: Generación y divulgación de información ambiental

“Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. [...] Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.” 

Artículo 7: Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales 

“Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud." 

Artículo 8: Acceso a la justicia en asuntos ambientales

“Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. […] Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.” 

Artículo 9: Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

“Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.” 

Este acuerdo es importante en tanto solo en el año 2017, el 60% de los 207 asesinatos de defensores ambientales ocurrieron en América Latina y el Caribe, según datos de la organización Global Witness. Alrededor de 25% de los defensores asesinados provenían de comunidades indígenas, en especial de la Amazonía.



NOTA. La foto que encabeza esta nota es de Ucayali, a las orillas del río Tamaya. Este río bordea la comunidad nativa de Saweto, acosada por colonos y taladores ilegales, quienes en 2014 asesinaron a cuatro líderes defensores de sus tierras y bosques. Diana Ríos, en la foto, hija de uno de los asesinados, busca desde entonces justicia, que hasta el momento no llega.