El Gobierno remitió al Congreso la iniciativa legislativa para destrabar procesos judiciales que tiene la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el que, en principio, se beneficiará a los pensionistas de las Ley 19990.

El proyecto, denominado Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE), estima que el primero grupo de beneficiarios, será de al menos 12,592 personas, "debido a que se encuentran a la espera de una resolución o cuyos procesos judiciales calificarían para que sean allanables", informó Gestión.

Según señala la propuesta, a junio del este año, la ONP tiene 80.290 juicios en curso, de los cuales 69.468 corresponden a procesos previsionales. De ellos, el 77% (55.599) son procesos judiciales sobre el Decreto Ley Nº 19990.

"El stock judicial previsional de los procesos correspondientes al régimen del DL 19990 totalizan a la fecha los 53,559 casos. De estos, 27,983 son materia de revisión, pues los restantes 25,576 casos ya tienen sentencia por ejecutar o se encuentran por archivar", se lee en el texto del proyecto.

Sobre los procesos en revisión, la propuesta del Ejecutivo prevé que como mínimo habrá 12.592 casos que apliquen a los procesos de allanamiento y se estima que el costo actual sería de S/ 451 millones.

De acuerdo a la norma, este monto corresponde al pago en el primer año de S/ 45 millones en la planilla de pensiones y se reduce hasta extinguirse en un periodo de 43 años. La medida además detalla un aporte único de S/ 323 millones.

La iniciativa establece además ocho criterios para el allanamiento de la ONP:

> Cálculo de la remuneración de referencia 
La remuneración de referencia se calcula al tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 7 4 del Decreto Ley Nº 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF; no se consideran los periodos no laborados, que deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

> Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión 
Para estos casos, dice el proyecto, no se debe considerar esos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, al haberse realizado después de que el asegurado ya tenía los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que a este le resulte más beneficioso considerarlos.

> Aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros
Se dará pensión de jubilación al trabajador minero que tenga una enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes.

> Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962
La norma también señala que se reconocerá como período de aportación, las etapas de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.

> Pensiones devengadas
Las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990 se otorgan considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que se cumpla con los requisitos de ley.

> Bonificación Complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP
Este bono del 20% por el FEJEP se otorgará considerando solo los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios a mayo de 1973, precisa el proyecto.

>Acreditación de aportes
La iniciativa señala que la ONP se allanará en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que esté acorde a lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado vía Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.

>Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones
Por último, se considerará como fecha de inicio de pensión a la que el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes.

Cambios en los criterios

En el proyecto, el Gobierno señala que, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán hacer modificaciones o aprobar nuevos criterios de allanamiento, así como emitir disposiciones complementarias de ser necesario. "Presentado el allanamiento por parte de la ONP, es aprobado de manera automática sin más trámite judicial", señala la iniciativa.

Para ello, explica el proyecto, es necesario dotar a la ONP de mecanismos ágiles que permitan concluir de forma rápida un juicio, como es el allanamiento, para que se disminuya la carga histórica corrigiendo los criterios que se adoptaron en el pasado.

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