Como parte de las facultades delegadas por el Congreso, el Ejecutivo emitió este martes un decreto legislativo en el que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, que está dirigido a los jóvenes que podrán hacer sus prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado.

Mediante el Decreto Legislativo 1401, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se señala que el ámbito de aplicación de la presente norma comprende a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al que estén sujetas.

Sin embargo, la norma señala que las prácticas en una entidad estatal no podrán extenderse más allá de un período de dos años, aun en caso de que esas prácticas se desarrollen en más de una entidad; a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemplen un criterio distinto. El dispositivo, según se ha precisado, no afecta lo dispuesto en la Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud.

El decreto también dice que la jornada semanal de prácticas preprofesionales no será superior a seis horas cronológicas diarias o 30 horas semanales. Asimismo aclara que únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas bajo el amparo de esta norma como experiencia profesional.

Objetivos y finalidad

La finalidad del nuevo régimen especial es contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva.

También se busca promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público, tomando en cuenta que se han determinado dos modalidades formativas de servicios: prácticas preprofesionales y prácticas profesionales.

Derechos de los practicantes

El decreto legislativo establece que los practicantes tienen derecho a un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando el tiempo que dure la modalidad formativa sea superior a 12 meses, y agrega que en el reglamento se determinará el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a 12 meses.

La norma añade que la entidad del Estado dará a los practicantes una subvención adicional equivalente una media subvención económica mensual cada seis meses de duración continúa de la modalidad formativa. Además, cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud, en condición de afiliados regulares o se un seguro privado.

El ministerio o entidad en la que practiquen los jóvenes también deberá otorgar el respectivo certificado al término del periodo de prácticas así como emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la universidad, instituto superior, escuela o centro de educación técnico productiva.

Remuneración

El decreto señala que la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital (S/930) cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención será proporcional.

También establece que el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en las entidades públicas se realizará de forma obligatoria mediante concurso. Para ello, las instituciones estatales que deseen contratar practicantes deben precisar las razones para contar con personas en prácticas; fijar los requisitos académicos, como el nivel o ciclo de estudios, entre otros; y acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.