El Pleno del Congreso aprobó este jueves por unanimidad el levantamiento de la inmunidad del legislador de Alianza Para el Progreso (APP) Benicio Ríos, con lo cual el Poder Judicial podrá ejecutar la condena de siete años de prisión impuesta en su contra, por el delito de colusión agravada en contra del Estado. 

La decisión se adoptó  con el voto a favor de 82 congresistas, sin registrase votos en contra ni abstenciones, y así, el Parlamento respondió al pedido de autorización solicitado por la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Poder Judicial para que se ejecute la sentencia contra el parlamentario, quien tenía una orden de captura y una condena por cumplir.

"Por el compromiso que nos corresponde para el cumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes, es necesario abocarnos perentoriamente a la solicitud que nos dirige la Corte Suprema para excluir cualquier forma de aval de la ilicitud o criminalidad en la sede del Congreso", indicó el presidente del Congreso, Daniel Salaverry.

Ríos reapareció el último lunes en el Legislativo luego de estar en la clandestinidad desde mayo, cuando la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó el fallo que dictó en su contra el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal en diciembre del 2017, porque lo halló culpable de colusión agravada por la compra sobrevalorada de 10 hectáreas de terreno cuando era alcalde de Urubamba, entre 2007 y  2010.

El Poder Judicial formalizó la solicitud luego la Junta de Portavoces acordó pedirle un pronunciamiento sobre el caso del congresista de APP, al considerar que a este se le debía levantar, para poder detenerlo, la "inmunidad de arresto" que contempla el Reglamento del Congreso.

En su pedido, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Poder Judicial —que preside el juez supremo Francisco Távara e integran los magistrados Janet Tello Gilardi y Jorge Salas Arenas— recordó que la Corte Suprema determinó que a Ríos no le correspondía la inmunidad parlamentaria, porque los hechos por los que fue procesado ocurrieron antes de que fuera electo congresista, y resaltó la diferencia que hay entre levantamiento de inmunidad de arresto y autorización de detención para ejecución de sentencia.

Así, el punto 5 de la resolución del Poder Judicial señala lo siguiente respecto a las reglas que fija el artículo 16 del Reglamento del Congreso, referido a la inmunidad de proceso y de arresto de los parlamentarios: 

"Son aplicables para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para tramitar un proceso penal, lo que razonablemente debería también alcanzar la emisión de la sentencia y su ejecución en caso de condena, en particular, para los asuntos de congresistas que no estuvieran cubiertos por esta prerrogativa debido al tiempo de los hechos que se les atribuye".

En el punto 6, la resolución menciona que el Tribunal Constitucional (TC) determinó en marzo del 2007 que a un congresista que es procesado por un caso que ocurrió antes de su elección "le asiste la inmunidad de arresto y solo procederá su detención si el Congreso de la República 'lo autoriza'". 

Y el punto 8 de la solicitud judicial remata: 

"Ante la falta de norma expresa que establezca el trámite distinto, corresponde únicamente pedir en este caso autorización al Congreso de la República, como ocurre cuando se produce un delito flagrante. Es decir, si ante la flagrancia procede el pedido de autorización para arrestar, con mayor razón ante una sentencia de condena efectiva ha de proceder el pedido de autorización para su ejecución".

Por último, la resolución también da cuenta de que tanto la Policía Judicial como la de Requisitorias han solicitado que se les informe si su personal puede ejecutar el mandato judicial de arresto contra Benicio Ríos.

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