El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), ya cuenta con la facultad para sancionar las malas prácticas de investigadores e instituciones dedicadas a la ciencia y tecnología, tales como el plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis; proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones

Esta potestad se hace efectiva gracias a la modificación de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (28613), promulgada por el Ejecutivo el 5 de julio.

También se considera sancionables las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre la ética en la investigación, la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el Concytec, así como los artículos científicos que contengan invención, falsificación, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

De igual manera, será sancionable: la entrega de información o documentación falsa a Concytec y/o Fondecyt, el no guardar reserva respecto de la información confidencial a la que el investigador tenga acceso, así como el incumplimiento de la normativa de CTI y de las obligaciones establecidas, tanto en la mencionada Ley como en su reglamento de infracciones y sanciones.

Según la mencionada modificatoria, el Concytec, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución. Esta podrá ser de manera pecuniaria o administrativa.

Sanciones

Ante una infracción leve, se procederá con la suspensión de pertenencia al Sinacyt por un período de hasta dos años.

Si se tratase de una infracción grave, se procederá con una multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacyt por un período de hasta 5 años. Y, de ser una infracción muy grave, se considera la multa y/o expulsión definitiva del Sinacyt.

Tras imponerse la medida, el Concytec comunicará a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, sobre la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.

La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, y formalizado mediante resolución de Presidencia del Concytec.