Cedieron. En la última sesión del Pleno de la legislatura 2017-2018, el Congreso aprobó, con 81 votos a favor, 23 en contra y cero abstenciones, otorgar facultades legislativas al Poder Ejecutivo por el plazo de sesenta días calendario.

Úrsula Letona (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Constitución, dijo que se tomaron en cuenta como insumos la exposición del presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y las diferentes propuestas presentadas.

Alberto Quintanilla (Nuevo Perú) sostuvo un dictamen en minoría y puso énfasis en que de acuerdo a los datos oficiales el PBI ha bajado hasta un 3,2% y la presión tributaria ha descendido a 12%, lo cual es "muy negativo" para la economía nacional. Por ello, sostuvo, no se deberían dar facultades legislativas a un Gobierno "totalmente débil que no tiene proyecciones". 

El Ejecutivo pidió estas facultades amparándose en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso. Prensa del Congreso explica los temas sobre los que podrá legislar el Ejecutivo:

De acuerdo a la norma, el Ejecutivo legislará en materia tributaria y financiera a fin de modificar la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas; las rentas presuntas y las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento permanentes ; criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta; deducción de gastos empresariales a fin de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar gastos personales, pudiendo efectuar modificaciones sobre normas sectoriales; incorporar cláusulas antielusivas, establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%.

Asimismo las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría; regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados, obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados; incorporar una devengo; y la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones las cuales deberán ser sustentadas, con la finalidad de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica , reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar y mejorar la progresividad el sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje, fomentar el uso de comprobantes de pago y perfeccionar los regímenes tributarios.

Las presentes medidas no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyente domiciliados, ni la modificación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MIPE) .

Crear un producto previsional inafecto del impuesto a la renta y de la contribución al Seguro Social de Salud para los afiliados que retiraron los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el marco de la Ley 30425, sin que ello implique modificar las normas que permiten el retiro de hasta el 95,5% de los fondos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la SUNAT fortalecer y optimizar su gestión, queda prohibido incorporar modificaciones en la Ley General de Presupuesto y la Cuenta General de la República, Leyes orgánicas del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y otros.

Igualmente adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),

En gestión económica el Gobierno buscará fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, rediseñar el Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, rediseñar el Fondo de Promoción e inversión Pública y Local (FONIPREL) para integrar el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y facilitar el proceso de liquidación de proyectos de los gobiernos regionales y locales, actualizar la Ley General de Aduanas y la de Delitos Aduaneros para agilizar el comercio exterior.

También impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional. Actualizar la Ley General de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.

Modificar la Ley General de Educación a fin de elaborar el marco normativo integral que regule la organización, gobierno, régimen académico, perfil directivo y docente idóneo para la gestión de los centros técnico- productivos.

En materia de integridad y lucha contra la corrupción, se modificará el Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

Asimismo se modificará la Ley del Servicio de Defensa Pública y legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar.

En materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, se modificará la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a los desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.


- Más información en nuestra sección Política.