La disputa entre la Sunat y Telefónica por el pago (o retención) de Impuesto a la Renta por la prestación de servicios satelitales de compañías no domiciliadas en el Perú está a punto de llegar a su final. No falta mucho para que la Corte Suprema emita su decisión. 

Mientras que la Procuraduría de Sunat sostiene que los operadores satelitales deben pagar el Impuesto a la Renta (algo que debió retener Telefónica), Telefónica argumenta que la posición de la Procuraduría "pone en una situación de riesgo a los contribuyentes que actuaron cumpliendo las disposiciones emitidas por las entidades competentes". Es decir, la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Antecedentes

En el 2003, la PUCP elaboró un estudio sobre el uso de satélites en telecomunicaciones y concluyó que "todos los servicios que el satélite brinda, se prestan en el espacio exterior, precisamente en el satélite mismo. El satélite simplemente recibe señales y las retransmite a quien las recepciona en la frecuencia y lugar adecuado". 

Así también, el estudio indica que "el satélite no usa el espectro radioeléctrico de ningún país para brindar sus servicios, brinda su servicio en base a su capacidad de conmutación y retransmisión instalada sobre él mismo y en el espacio".

En el 2008, el MTC emitió un informe respondiendo a las consultas formuladas por Sunat. Ante la pregunta sobre la prestación ejecutada por el operador del satélite geoestacionario a favor de empresas de telecomunicaciones domiciliadas en Perú, el MTC sostuvo que la capacidad satelital es un servicio de recepción y retransmisión de señales en el espacio ultraexterior.

"Si nos referimos a la prestación ejecutada por el operador del satélite geoestacionario a favor de las empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú, diremos que ésta consiste en brindarles 'capacidad satelital', entendida como la capacidad de sus satélites para recibir, procesar, amplificar y retransmitir señales, siendo ademas que, todo este proceso, se realiza en el espacio exterior".

Gráfica elaborada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2008).

Consultamos con David Chávez Muñoz, docente del departamento académico de ingeniería, sección ingeniería de telecomunicaciones de la PUCP y director del grupo de telecomunicaciones rurales de la misma universidad. 

En su opinión, no se puede pagar Impuesto a la Renta por una actividad que no está territorializada: "El asunto se reduce al concepto de capacidad satelital. No se puede pagar impuesto a la renta por una actividad que no está territorializada. Y la capacidad satelital, en esencia, desarrolla sus prestaciones y su funcionalidad en órbita geoestacionaria, es decir, 36,000 km del territorio peruano. Muy pero muy lejos. El espectro radioeléctrico lo usa allí, a 36,000 km del Perú y es independiente del uso del espectro radioeléctrico que hace el operador peruano, como por ejemplo Telefónica". 

También resaltó que no es posible gravar el uso de la capacidad satelital ya que no está sujeto a ninguna jurisdicción territorial.

"Nosotros tenemos una posición bien clara: no se puede gravar el uso de la capacidad satelital en este tipo de satélites geoestacionarios porque no esta sujeto a una jurisdicción territorial. El tema es que esto mismo lo dice la Sunat. El tribunal de la Sunat lo dice, el MTC lo dice, la procuraduría, que parece que no está subordinada a la opinión técnica de la sunat, dice lo contrario y ahí está el tema", señaló.

Telefónica, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, entre otros, han pronunciado su preocupación sobre el fallo judicial que, en sus palabras "frenarán inversiones que promueven el desarrollo y la reactivación del país".

Faltan pocas semanas para conocer la decisión de la Corte Suprema, decisión que, sin duda alguna, generará un precedente.


(Foto: as.com)

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