Se quieren bajar la reforma. Una demanda inconstitucional contra la Ley de Reforma Constitucional 30305 fue admitida trámite por el Tribunal Constitucional. El requerimiento pretende revertir lo que respecta al artículo 194 de la Carta Política, que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales.

La acusación fue interpuesta por Fernando Galindo Alvizuri en representación de 5.323 ciudadanos. En la misma se alega que la reforma constitucional efectuada por el Congreso de la República afectaría distintos derechos relacionados con la participación política.

La resolución del órgano supremo de interpretación y control constitucional señala que recibió el pedido en razón de que cumple con los requisitos exigidos. “Se trata de una norma con rango de ley, la demanda está legitimada por cinco mil personas, uno de ellos tiene la representación y están patrocinados por un letrado”, se lee en el escrito del TC, que además indica que el pedido fue interpuesto dentro del plazo.

El siguiente paso a seguir por el TC será notificar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los siguientes 30 días hábiles de haber recibido la comunicación.

La República informó que la admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por Galindo fue decidida por mayoría en el Pleno del TC. El magistrado Carlos Ramos Núñez se pronunció a favor de la demanda a fin de determinar si se ha alterado algún contenido indispensable de los derechos reconocidos en la Constitución Política.

El voto singular, durante la sesión del TC, fue del magistrado José Luis Sardón de Taboada, quien manifestó que la Ley de Reforma Constitucional fue aprobada de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, “por tanto no le corresponde al TC controlarla en absoluto”.

Sin embargo, la magistrada Marianella Ledesma sostuvo que la admisión a trámite de la demanda no altera la ley, la misma que sigue siendo constitucional. “La única manera que pueda alterarse es que el Tribunal Constitucional literalmente la expulse. En tanto no suceda ello, esta ley se presume perfecta”, aseguró.

Además explicó que la admisión de la demanda tiene como fin hacer un control de la forma en que se ha redactado la norma y, excepcionalmente, para hacer un control de fondo. “La constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma está sujeta a un trámite que recién empieza. Se correrá traslado al Congreso para que la absuelva, luego se escuchará un informe oral, las partes intervendrán y finalmente el TC deliberará”, precisó Ledesma, tras indicar que todo este proceso, que durará cerca a cinco meses, era excepcional porque el fondo, el contenido de la norma, es una opción política del Constituyente que ha decidido la no reelección.

(Foto de cabecera: La República)

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