Este sábado entró en vigencia la resolución emitida por el Osiptel en marzo, que establece los conceptos tarifarios del servicio de televisión de paga y prohíbe la  venta o alquiler de decodificadores por parte de las empresas operadoras que ofrecen este servicio y distribuyen los equipos en mención, tras concluir los 60 días calendarios que el organismo gubernamental estableció como periodo de gracia.

"El 12 este mes entra en vigencia las modificaciones dictadas en marzo al servicio de televisión por cable. En concreto, la modalidad de alquiler de decodificadores tendrá que desaparecer y tampoco se pondrá vender estos aparatos", manifestó en Gestión el presidente del organismo regulador, Rafael Muente Schwarz.

Así, a partir de la fecha, la contratación del servicio de TV por cable debe incluir un decodificador por cada punto contratado, sin que el usuario tenga que pagar por separado por el aparato. "Los alquileres deberán transformarse en cobros por un deco adicional, en caso que el cliente lo requiera", afirmó el funcionario.

Aunque es un posibilidad que los operadores modifiquen sus tarifas del servicio para compensar lo que dejarían de ganar por el alquiler o venta de decos, Muente espera que se mantengan estables, al menos hasta que el consumidor se adapte a la nueva modalidad de contratar el servicio de televisión por cable.

"Cuando el usuario tiene mucho más clara la información, le es mucho más fácil tomar decisiones. Lo que su vez genera competencias en los mercados, esa es la idea", refirió el presidente de Osiptel, al señalar que la disposición que acaba de entrar en vigencia no es retroactiva. "Las ventas realizadas no son retroactivas. Jurídicamente se hizo una transferencia de dominio, que ya no se puede cambiar", indicó.

La resolución emitida en marzo establece también que los cobros en el servicio solo pueden ser por por los tres conceptos: 

i) Tarifa de Acceso. Se aplica por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.

ii) Tarifa de Uso. Implica que se mantenga activo el servicio, que incluye habilitar un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.

iii) Tarifa por Punto de Prestación Adicional. Se aplica por la habilitación de cada punto adicional que pida el abonado, dentro de un mismo contrato de servicio.

La norma también establece para la prestación del servicio de televisión por cable  se considerará que la contratación en la modalidad prepago se hará efectiva solo cuando el usuario solicite la activación del servicio. En esos casos, el único pago que hace un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso.

Por último, el dispositivo señala que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por períodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

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