Desde el pasado 17 de abril, el Perú cuenta con una Ley Marco de Cambio Climático cuyo objetivo es reducir la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y aprovechar oportunidades de crecimiento con una emisión menor de carbono.  

En el país, las poblaciones indígenas son las más vulnerables, y por ello tienen expectativa de esta norma. "Debemos considerar que su objetivo es establecer disposiciones generales para la gestión de medidas frente al cambio climático (artículo 1). Nuestro análisis busca identificar la presencia de contenidos específicos para los pueblos indígenas en el texto de la Ley, que pasarán a ser obligaciones permanentes de las acciones climáticas en todos los niveles de gobierno. Asimismo, hallamos algunos vacíos donde sostenemos que el texto requirió ser más específico para atender asuntos pendientes", dice la asociación indígena Chirapaq.

El artículo 22 norma la participación de los pueblos indígenas en “la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático”. Esta participación debe respetar su “identidad, costumbres, tradiciones e instituciones”, en concordancia con los compromisos del Estado como parte del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Cuáles serían los espacios precisos donde se podría dar la participación indígena? Los artículos 7 y 8 designan al Ministerio del Ambiente como ente rector en materia ambiental, y como autoridades competentes a todos los ministerios (de manera intersectorial), así como a los gobiernos regionales y locales (tres niveles de gobierno). Todas las instituciones asumen el compromiso de hacer realidad la participación de los pueblos indígenas.

Esto es importante -anota Chirapaq- dado que, sobre todo a nivel regional y local, las instituciones de gobierno no suelen contar con personal capacitado en el enfoque intercultural y de derechos, ni con el presupuesto necesario para implementar estos enfoques. 

El artículo 23, referido a los mecanismos de financiamiento climático, indica que la gestión, la negociación y la obtención de recursos son lideradas por los ministerios de Economía y de Ambiente en forma coordinada. Y que para obtener recursos se priorizará aquellos fondos destinados a las mujeres y los pueblos indígenas como beneficiarios. "Sin embargo, el artículo no habla de mecanismos de diálogo y concertación acerca de las políticas de financiamiento climático ni de dar asesoría a posibles receptores entre los pueblos indígenas", advierte Chirapaq.

Para la organización indígena, esto cobra relevancia en el contexto de la reciente aprobación de la política de pueblos indígenas del Fondo Verde para el Clima, que abre el camino para que las organizaciones de pueblos indígenas puedan recibir fondos para adaptación y mitigación, lo que requiere preparación previa y fortalecimiento de capacidades.   

Por otro lado, la Disposición Complementaria Primera declara de interés nacional los siguientes instrumentos sobre cambio climático: estrategias nacionales y regionales, el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación y las contribuciones determinadas a nivel nacional. "Hubiera sido importante declarar también de interés nacional el Plan de Acción en Género y Cambio Climático, instrumento aprobado en el 2016 pero que hasta ahora no se ha puesto en práctica. Este instrumento especifica las maneras en que se relacionan la acción climática con la igualdad de género, delimitando vías de participación de las mujeres, sobre todo las mujeres indígenas y del sector rural, en calidad de agentes de cambio y sujetas de derechos", resalta.

La ley abre las posibilidades de una participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las acciones climáticas a nivel nacional, dando respaldo legal y político a las demandas de inclusión de las propuestas indígenas. "Sin embargo, trascender lo declarativo dependerá de la disposición al diálogo y los enfoques favorecidos de los gobiernos en los tres niveles y de cada ministerio, así como de la capacidad de acción y negociación de los pueblos indígenas", finaliza Chirapaq.