El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, explicó los alcances de la resolución con la que se revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia, investigados por recibir presuntos aportes de Venezuela y Odebrecht en las campañas del 2006 y 2011, respectivamente.

Antes de tomar un avión a Arequipa, Blume indicó que los jueces deben considerar nuevos estándares y la valoración adecuada para dictar una prisión preventiva. “La prisión preventiva es una regla excepcional y, por lo tanto, solamente se aplica en casos excepcionales. No puede aplicarse con ligereza, sino después de un riguroso análisis. Ahí hemos sido enfáticos”, comentó en una entrevista con El Comercio..

Para el titular del TC, la prisión preventiva a un investigado se debe dar cuando existen elementos puntuales, inevitables y acreditados que ameritan una situación en la que está en riesgo la investigación por una actitud evasiva del procesado.

“Es la última ratio, lo último a lo que se debe recurrir; es decir, el juez debe tener claro que, si no existen realmente elementos fundados, no debe ordenar la prisión preventiva, sino que debe investigar a la persona en libertad. Ese es el principio”, precisó.

Blume estimó que no había elementos suficientes para que se configure peligro de fuga de Humala y Heredia. Por el contrario, la pareja había demostrado una actitud de disposición. “Inclusive cuando se ordena la detención vía prisión preventiva ellos van y se entregan a la justicia. No hay un elemento contundente en ese sentido”, consideró.

El juez Richard Concepción Carhuancho debió valorar tanto las pruebas de cargo como las pruebas de descargo, explicó Blume. Pues en este caso, el Poder Judicial, a través de los órganos que intervinieron, había excluido la prueba de descargo. Es más, manifestó el titular del TC, Concepción Carhuancho “había afirmado que bastaba la prueba de cargo. Eso obviamente no se condice con el derecho de defensa que tiene la parte investigada”.

“Yo no quiero calificar si el señor juez Concepción Carhuancho actuó con ligereza o no. Lo cierto es que, hasta donde yo conozco, no ha habido un solo caso en que ese juez haya negado la prisión preventiva. Y en todos los casos, excepto dos, el propio Poder Judicial le ha revocado las decisiones de prisión preventiva. Ese es un dato objetivo”, afirmó.

Es un argumento totalmente deleznable”, señaló Blume, al referirse al fiscal Rafael Vela, quien reiteró que la prisión preventiva contra Humala y Heredia fue confirmada en tres instancias y no podía existir intromisión. En ese sentido, explicó que los hábeas corpus lo que se cuestiona es, precisamente, la decisión final después de un procedimiento donde han intervenido muchos.

“La cantidad de jueces que intervienen no convalida una decisión justa. Tendríamos que derogar el Código Procesal Constitucional en esa tesis absolutamente errada. Revela un desconocimiento sumamente preocupante de la normativa procesal constitucional que toda autoridad debe conocer”, finalizó.

(Foto de cabecera: Andina)

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