Saldrán libres. La resolución N° 61, emitida por el Colegiado E de la Sala Penal Nacional, ordena la libertad de los miembros de Sendero Luminoso Osmán Morote, Margot Liendo y Victoria Trujillo. Todos procesados por el Caso Perseo. El tribunal presidido por Lorenzo Ilave e integrado por Enma Benavides y Teófilo Salvador revocó la prolongación de la prisión preventiva aplicada contra los mencionados senderistas y la sustituye por la comparecencia con restricciones.

Los magistrados concluyeron que hay un exceso de carcelería en contra de los subversivos, habiéndose ya vencido el plazo del cumplimiento de penas impuestas anteriormente: 25 años de cárcel para Morote y Liendo y 20 años para Trujillo. El Poder judicial había ordenado inicialmente un plazo de 9 meses de prisión preventiva que luego se amplió a 18. Posteriormente, la medida se prolongó a 36 meses debido a su complejidad, informó Correo.

No obstante, tras la apelación interpuesta por los abogados de los procesados, el tribunal consideró que no procede ampliar más la prisión preventiva, pues el período máximo de 26 meses, según la ley,  ya se cumplió. De esta manera se revocó la prolongación anterior de la prisión preventiva por 12 meses contra los citados terroristas y también para el cabecilla senderista Abimael Guzmán, María Pantoja, Florindo Flores Hala ‘Artemio’, Zulma Peña y Atilio Cahuana.

Cabe precisar que la resolución no alcanza al líder senderista Abimael Guzmán ni para ‘Artemio y María Pantoja, pues ellos han sido condenados a cadena perpetua en otro juicio. En el caso de Morote —quien llegó a ser número dos de Sendero— y Liendo ya no tendrían restricciones en el marco de los procesos por los casos Tarata y Soras.

Morote cumplía prisión efectiva desde 1988 y posteriormente fue condenado a 25 años de cárcel por terrorismo y homicidio. Ese mismo año también fue detenida Liendo y recibió la misma pena. Mientras Trujillo fue sentenciada al mismo tiempo por su responsabilidad en acciones terroristas entre 1985 y 1989.

En su resolución, la sala ordena “la inmediata libertad de los procesados (...) Dictaron: mandato de comparecencia, con restricciones contra los procesados en cuanto a este proceso a excepción de los que cuenten con mandato de detención vigente o condena (...)".

(Foto de cabecera: Caretas)

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