Indignante. La golpeó, ahorcó e intentó violar, ella quiso escapar, pero él la arrastró por los suelos para seguir agrediéndola. A pesar de ello, Adriano Pozo fue absuelto de los delitos de violación sexual e intento de feminicidio por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga.

Este fallo ha generado indignación ciudadana, pero también el rechazo de organismos estatales como la Defensoría del Pueblo.

En un comunicado, sostuvo que “esta decisión judicial contraviene los estándares internacionales de investigación asumidos por el Estado peruano, relativos a violencia contra las mujeres”. 

La Defensoría lamenta que este fallo haya sido dictado "en medio de la actual indignación social y del miedo colectivo en que viven las familias, a causa de los numerosos y graves delitos cometidos en agravio de las mujeres en todo el país".

Resaltó que en los numerales 12, 13 y 14 del voto en discordia de esta sentencia, uno de los tres magistrados concluyó que:

“La conducta del acusado representa una muestra de una práctica sociocultural histórica basada en la idea de inferioridad de las mujeres y la superioridad de los varones […] De permitir estas conductas tiene como fin garantizar la perpetración de un modelo de sociedad, en el que la mujer es siempre sometida y sufre todo tipo de postergaciones [...] Situación que no es permitida en un Estado Constitucional de derecho. El acusado ejerció sobre la agraviada un poder generador de sumisión, sufrimiento, imposición, de una voluntad, dominación y sometimiento, que son las conductas propias de violencia de género”.

Al respecto, la Defensoría reconoció que si bien las decisiones del Poder Judicial deben ser respetadas, "es también un derecho constitucional la posibilidad de impugnarlas a través de los mecanismos legales que la Ley franquea". Por ello, el organismo "seguirá atenta la actuación del Ministerio Público, en su deber de fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria". 

La Defensoría recordó que en el Informe Defensorial “Feminicidio íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012-2015)" concluyó que si bien los fiscales formularon requerimientos de acusación solicitando penas mayores en los casos de delitos de feminicidio consumados, solo se dictaron sentencias absolutorias en 3 de 21 casos de delitos en grado de tentativa, habiéndose fijado penas privativas de libertad de entre 7 a 15 años en un 71%.


(Foto de portada: Agencia Andina)


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