Ahora se entiende la razón del repentino cambio del procurador Amado Enco un día antes de la audiencia del último viernes 26, en la que el Colegiado B de la Sala Penal Nacional dejó al voto la decisión de revocar el derecho de gracia e incluir al indultado Alberto Fujimori en el proceso penal por el asesinato de 6 personas en Pativilca, provincia de Barranca, en 1992.

El miércoles 24 último, Enco envió un oficio a la Sala Penal Nacional, en el que explica por qué se opone a la aplicación del cuestionado beneficio que Fujimori recibió del presidente Pedro Pablo Kuczynski junto con el también controversial indulto por supuestas razones humanitarias. 

El documento dice, a la letra, lo siguiente: 

"Habiendo sido notificados del pedido formulado por la defensa del proceso Alberto Fujimori Fujimori a fin de que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del derecho de gracia concedido a mérito de la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, recurro a su despacho solicitando por control difuso, la inaplicación por incompatibilidad constitucional de la resolución suprema que concede el derecho de gracia al procesado Alberto Fujimori […]".

@ronaldgamarra

Al día siguiente de haber remitido este oficio, el jueves 25, el ministro de Justicia, Enrique Mendoza, el principal operador del gobierno para la liberación de Fujimori, saca a Enco y en su remplazo nombró a César Romero Valdez, con una resolución publicada en una edición extraordinaria de El Peruano. Así, de un plumazo. En la audiencia del viernes, como era obvio, Romero defendió la decisión del presidente Kuczynski y dijo que "no puede ser inconstitucional el derecho de gracia e indulto" al autócrata. Al parecer, Mendoza confunde la naturaleza de la procuraduría, que consiste en la defensa jurídica del Estado peruano, no del gobierno de turno.

En cambio el fiscal Luis Landa argumentó que, por la falta de motivación y por no cumplir con el plazo legal que ordena la Constitución, el derecho de gracia no solo es una violación al debido proceso sino su desnaturalización. Lo mismo hizo la defensa de los deudos, quienes no perdían la esperanza de alcanzar justicia luego de casi 26 años desde que un contingente militar se llevó a su familiares, que dos días después aparecieron muertos con huellas de tortura. 

En este caso, Fujimori es acusado de homicidio calificado, bajo la figura de autoría mediata, porque como presidente de la República aprobó e implementó la política antiterrorista, diseñada por su asesor Vladimiro Montesinos, para lo cual crearon el grupo Colina, comando militar que ejecutaba por sospecha a supuestos elementos terroristas durante su mandato.

El fiscal Luis Landa también explicó que el caso en mención empezó con el auto apertorio en diciembre del 2012, en el que se incluyó a Fujimori, pero no se realizó ninguna otra diligencia a la espera del pedido de ampliación de la extradición para los crímenes de Pativilca, lo que ocurrió recién el 5 de junio del 2017. Desde esta fecha es que se computa el plazo legal para el derecho de gracia.

Para que ese beneficio proceda, la Constitución exige un requisito sin el cual no se puede aplicar: que la etapa de instrucción del proceso haya excedido el doble de su plazo más su ampliación, es decir, 24 meses. Y ese tiempo no se ha cumplido en el caso de Fujimori, como ya lo han explicado diversos procesalitas penales.

De esta manera, los magistrados del Colegiado B de la Sala Penal Nacional ahora deben resolver si el derecho de gracia a Fujimori en este caso es legal y lo sustraen del juicio; o si, por el contrario, lo rechazan y ordenan que sea procesado. Bajo este último escenario, el exmandatario volvería a los tribunales por un caso de violación de derechos humanos, y estaría, por primera vez, en el banquillo de los acusados junto con su exasesor Vladimiro Montesinos, el exgeneral Nicolás Hermosa Ríos, el ex Colina Santiago Martin Rivas y otros exagentes de este comando paramilitar.

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