Tal como se preveía, los 19 jueces de la Sala Plena de la Corte Suprema se pronunciaron sobre el conflicto interno que desató el estatuto aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual disponía la reestructuración de la Sala Penal Nacional (SPN).
El cónclave se inició el jueves y culminó este viernes, con la aprobación de los acuerdos y un pronunciamiento público en el que respaldan la legalidad del cuestionado estatuto, luego de que la presidente de la SPN, Inés Villa Bonilla, quien solicitó la intervención del pleno de la Corte Suprema porque consideran que la norma los afecta.
Uno de los siete puntos del pronunciamiento de la Sala Plena señala:
"La Sala Plena de la Corte Suprema ratifica su respaldo al Presidente del Poder Judicial, doctor Duberlí Rodríguez Tineo, y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con motivo de la aprobación del Estatuto de la Sala Penal Nacional. Asimismo, deja en claro que el proceso de institucionalización del funcionamiento de la Sala Penal Nacional se realizó dentro del ámbito de las atribuciones de gobierno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y con el objetivo estratégico institucional de velar por el interés superior de la justicia".
Así mismo, los vocales supremos respaldan la decisión que fija el estatuto para los los jueces de la SPN se sometan a concurso público
"Las plazas judiciales de la Sala Penal Nacional, al consolidarse este importantísimo órgano judicial, deben ser sometidas a concurso público conforme a la Constitución y a la Ley. Solo se puede sostener una vulneración a la garantía de inamovilidad judicial si se remueve arbitrariamente al juez que es titular de una plaza judicial específica. En el presente caso no ha sucedido lo uno ni lo otro".
Además, la Sala Plena cuestionó la forma en que la jueza Villa Bonilla canalizó su reclamo, al dirigirse directamente a la Sala Plena de la Corte Suprema:
"La Sala Plena de la Corte Suprema, como órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, toma esta comunicación como expresión del derecho de petición, pero deplora la vía y los modos inadecuados para ejercerlo, y afirma la necesidad de respetar los canales institucionales y de proceder con la prudencia, mesura y altura que corresponde a todo magistrado judicial".
En su reclamo, la titular de la Sala Penal Nacional sostiene que el nuevo estatuto les quita competencia para seguir viendo procesos de lavado de activos vinculados al caso Lava Jato; los discrimina frente al Sistema Nacional Anticorrupción, al convocar sus plazas a un concurso público; y los desestabiliza porque están viendo los casos Odebrecht y Pativilca, este último podría devolver a prisión al indultado Alberto Fujimori.
La cuestión de competencia
Pese al respaldo al estatuto, los vocales de la Sala Plena de la Suprema precisaron que respecto a la competencia sobre los casos en curso como Odebrecht, Camargo Correa o Félix Moreno no podían pronunciarse, por lo que dejaron al criterio de los jueces de la Sana Penal Nacional decidir si es que continúan o no viendo los casos considerados emblemáticos.
"Es evidente que la competencia penal está sometida al principio de reserva de ley. Tanto la Sala Penal Nacional como el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios tienen finalmente definidas sus competencias por el Decreto Legislativo N.° 1342, que modificó la Ley N.° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Las regulaciones establecidas en la ley, por su carácter general y superior, han sido respetadas por el Estatuto de la Sala Penal Nacional. Los preceptos de desarrollo, para garantizar el principio-derecho de igualdad y la seguridad jurídica, así como el principio de especialización judicial, han seguido los lineamientos jurídicos históricamente establecidos por el órgano de gobierno judicial al ejercer su potestad reglamentaria. En todo caso, en el ámbito concreto de sus potestades, la definición de la competencia en casos puntuales corresponderá a los órganos jurisdiccionales, conforme a las normas procesales de la materia".
En resumen, lo que ha señalado la Sala Plena, es que el estatuto es legal, que seguirá vigente y que su implementación continúa. Y sobre el tema de la competencia, que era el más controversial, lo vocales supremos optaron por un camino salomónico pero ajustado a ley: los jueces de la Sala Penal Nacional decidirán si continúan o no asumiendo los casos que ya vienen procesando. Es decir, el juez Richard Concepción Carhuancho podría seguir viendo casos vinculados a Odebrecht, en los que ha emitido fallos que han sido considerados históricos.
DOCUMENTO: Este es el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema (pdf)
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