La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó este jueves 28 de diciembre su preocupación por la decisión del gobierno peruano de otorgar un indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta.
"El indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero debe estar regida por principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión expresa su preocupación porque el indulto a Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.
Según la CIDH, la participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta. Y añade que la existencia de enfermedades no terminales graves demandarían la transferencia del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera, medida menos restrictiva al derecho de las víctimas a la justicia, pues el indulto otorga un perdón de la penas, que es algo distinto a la atención medica que pueda requerir y recibir el condenado.
"La decisión también desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes".
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión subraya que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
La CIDH recuerda que en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos.
"La CIDH expresa su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos en beneficio de Alberto Fujimori, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de la Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales. El otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori no toma en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, ni el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares", detalla.
La CIDH actuará junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la realización de una audiencia pública de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Asimismo, está bajo consideración la posibilidad de convocar de oficio una audiencia temática durante el próximo Periodo de Sesiones de la CIDH, que se realizará en febrero. Perú siempre fue considerado una referencia internacional en la lucha contra la impunidad para los graves crímenes contra los derechos humanos y las circunstancias exigen una nueva evaluación.
Por otro lado, el hecho de que junto al indulto de las penas impuestas a Fujimori también se otorgue como una gracia presidencial su exclusión de cualquier proceso penal que se esté siguiendo en su contra, incumple la obligación internacional del Estado peruano, reafirmada en sentencias de la Corte Interamericana, sobre el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Así, por ejemplo, al impedir indebidamente la continuidad del proceso penal en curso contra Fujimori por los crímenes cometidos en Pativilca (cuyo juzgamiento fue autorizado por la Corte Suprema de Chile en el procedimiento de extradición respectivo), se impide esclarecer la verdad, identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a las víctimas, independientemente de que una eventual condena a Fujimori pudiera no conllevar que se le interne nuevamente en prisión, atendiendo al indulto humanitario conferido.