Uber Perú fue sancionada con una multa de 12.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 50,625, por el Indecopi, debido a que la empresa omitió información a sus clientes acerca de las formas de cobro a través de tarjetas de crédito o débito.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del organismo gubernamental, que emitió el fallo en primera instancia (o sea, que puede ser apelado), explicó que la plataforma digital que ofrece el servicio el transporte en el Perú no cumplió con su obligación de brindar a información relevante para una adecuada decisión de consumo.

"Esto transgrede lo estipulado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios".


La comisión del Indecopi que investigó el caso, comprobó que los servicios de Uber en el Perú, a través de su aplicación móvil, se pueden cargar a tarjetas de crédito o débito de los usuarios en una moneda distinta a la informada durante la contratación del servicio. Es decir, al app fijaba un monto en soles, pero se cobraba en dólares.

La posibilidad de conversión del tipo de moneda de pago no era comunicada a los usuarios, por lo cual varios clientes de la plataforma fueron sorprendidos y se abrió de oficio una investigación en la entidad de protección al consumidor, que en su fallo le exige a Uber consignar de manera clara y sencilla esa información. 

"Con este criterio se busca que los consumidores puedan tomar una adecuada decisión de consumo", mencionó la Comisión de defensa del consumidor Nº 3 en la Resolución N° 085-2017/CC3.

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