Desde el año 2014 y más de 90 años después desde que se legalizara en nuestro país, se aprobó por fin el protocolo para la atención del aborto terapéutico en embarazos que no excedan las 22 semanas de gestación, lo que supondría su aplicación cuando se encuentra en riesgo la vida de la madre.

Sin embargo, pese a que su aplicación es obligatoria en los centros de salud, muchos médicos y clínicas se niegan aún a ordenar su procedimiento y prefieren derivarlo a otros del sector público, tal y como sucedió en la Clínica El Golf según señala una resolución condenatoria de Indecopi que acaba de multarla con S/81 mil soles equivalentes a 20 UIT.

El caso se remonta a octubre de 2014, el mismo año en que fue aprobado el protocolo, cuando una paciente de nombre Vanessa acudió hasta la clínica al presentar náuseas y sagrado vaginal producto de un embarazo de alto riesgo que ya llevaba seis semanas. En noviembre se concluiría que el feto tenía un mal genético que impediría su correcto desarrollo conocido como síndrome de Turner aunque, según el expediente, se le informó a la paciente que su vida no se encontraría en riesgo.

Aunque el doctor que atendía a Vanessa le informó que una opción era el aborto terapéutico, decidió no realizarlo por 'políticas internas de la clínica', indicándole , según el testimonio de la paciente, que acudiera a la Maternidad de Lima. En diciembre, sin embargo, una amenaza de aborto la obligó a ser hospitalizada y sometida a una serie de exámenes. Tras salir de alta un médico psiquiatra le diagnosticó depresión recurrente con "ideas suicidas" que tendría su origen en lo traumático del embarazo. Al acudir a la Maternidad de Lima en búsqueda de una segunda opinión, le señalaron que continuar con la gestación supondría un serio riesgo para su salud física y mental. 

Volvió hasta El Golf para solicitar un aborto terapéutico -la guía se encontraba ya aprobada desde junio- y al no encontrar respuesta a su pedido tuvo que someterse a la intervención a fines de diciembre en la Maternidad de Lima.

Debió tomarse en cuenta certificado que daba cuenta del riesgo en salud mental

En la resolución de Indecopi respecto al caso emitida el último 6 de junio -en segunda y última instancia-, se determina que El Golf omitió el responder a la solicitud de la paciente, convocar a una junta médica tal y como lo establece la guía de aborto terapéutico, incluir la solicitud en la historia clínica de paciente y realizar el procedimiento de aborto terapéutico.

Pero sobre todo se señala que la clínica debió someter a valoración el certificado médico presentado por Vanessa que determinaba que continuar con el embarazo suponía un riesgo para su salud mental, algo que sin duda debió ser considerado por el centro de salud para pronunciarse respecto a la solicitud.

La sanción equivale a 20 UIT y desde ya la clínica ha anunciado que buscará a través de un proceso administrativo que esta quede sin efecto, alegando que la solicitud de la paciente fue presentada en diciembre, cuando se encontraban en pleno proceso de implementación de una guía que había sido ya aprobada en junio.

Esta es la resolución al completo:



El dato: La multa impuesta por Indecopi está referida al tiempo de demora en la respuesta a la paciente, más allá de si esta fue positiva o negativa.


Notas relacionadas en LaMula.pe

La historia de K.L y la batalla por el aborto terapéutico

Presentan guía técnica para aborto terapéutico en el Perú

Perú sancionado en la ONU por no efectuar aborto terapéutico