La Suprema Corte de México avaló, después de dos sesiones de intenso debate, la prisión preventiva hasta por cinco meses para los adolescentes de entre 14 y 18 años de edad que se encuentren sometidos a proceso judicial. En contra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que esta medida transgrede el principio de presunción de inocencia. 

Por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento preventivo mientras se revisa su caso y se dicta sentencia pues, según los magistrados, no vulnera sus derechos humanos, ya que no está prohibida de forma expresa en la Constitución, como lo argumentó la CNDH, y tampoco violenta la presunción de inocencia.

De acuerdo con el criterio del máximo tribunal del país azteca, esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 años y menores de 18, debe estar sujeta a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.

Jorge Pardo Rebolledo, uno de los vocales supremos que votó a favor, explicó, en declaraciones recogidas por Milenio, que el internamiento provisional es una medida excepcional y ayudará a la protección física del adolescente, ya que muchas veces estos son usados por el crimen organizado en algunas de sus actividades ilícitas.

“Es una medida cautelar que puede ser impuesta sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad”

Además, explicó que el internamiento preventivo no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes, que resulta procedente en atención a la garantía prevista en el artículo 19 constitucional y sujeta a los requisitos mínimos previstos en esa norma.

Por su parte, los tres magistrados de la Suprema que votaron en contra (José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar y Norma Piña) argumentaron que la medida sí está prevista en la Constitución, pero es solo para los adultos, no para menores de edad.

"Debe prevalecer la norma más favorable, la que restrinja en menor medida la libertad, o la que amplíe en mayor medida el derecho; en este caso me parece que tiene que prevalecer la norma constitucional porque no prevé el internamiento provisional, lo establece como una cuestión extrema”, expuso Zaldívar. 

En México, alrededor de 17.000 menores de edad cometen delitos cada año. De estos, unos 4.500 son privados de su libertad por incurrir en ilícitos graves, según el Diagnóstico de los adolescentes que cometen delitos graves en México realizado por la Secretaría de Gobernación y Unicef. El 35% de ellos fue acusado por robo con violencia, el 22% por homicidio, el 17% por posesión de armas prohibidas, el 15% por secuestro y otro 10% por delincuencia organizada.

Además, el mismo estudio, basado en visitas y entrevistas a menores privados de su libertad, concluyó que el país carece de una política idónea de reinserción social que les permita a los adolescentes reincorporarse de manera sana y productiva a la sociedad.

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