Pertenece a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y ejerce en el barrio porteño de Vélez Sarsfield, en Argentina. Uno de los fieles de su comunidad recurrió a él para hacer una confesión: el hombre había abusado sexualmente de la menor hija de su pareja, en al menos dos oportunidades.  

Tras la grave confesión, el obispo de iniciales G.C.C. se acercó, junto a otros miembros de la iglesia, a la casa de la pareja para contarle a la mujer acerca del abuso sexual que su pareja había cometido contra su hija de 13 años.

La menor le confirmó los abusos a su madre y la mujer hizo la denuncia correspondiente en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. Con ello se ordenó la detención del acusado, quien fugó a Paraguay. Este ya se encuentra detenido a la espera del proceso de extradición.

El religioso fue citado por la corte, pero este dijo que no iba a declarar por su relación con el acusado y estaba prohibido de hacerlo por el secreto de confesión.

La defensa del imputado pidió la nulidad de los cargos bajo el argumento de que se inició en base a la violación del secreto de confesión; pero la Cámara del Crimen de la Corte Suprema rechazó el pedido y mantuvo la investigación, informó Infobae.

"Las particulares circunstancias de este caso, en el que la revelación no sólo importó dar a conocer a la madre de la víctima los dos hechos delictivos pasados sino, principalmente, alertarla acerca de su presumible reiteración en un futuro inmediato, permiten estimar que -al menos en principio- se verificó la ´justa causa´ que contempla la ley, con mayor razón al ponderar que la afectada resultaba ser una menor de edad y que, por su situación de convivencia con el imputado, el riesgo de nuevos ataques a su integridad sexual podía considerarse inminente", sostuvieron los jueces Mariano Scotto y Mauro Divito, de la Sala VII de la Cámara del Crimen.

Según el Código Penal de Argentina se considera delito cuando la difusión de un hecho amparado por un secreto es sin causa justa; no obstante, para el tribunal, la violación del secreto de la confesión sí tiene justificación.

"El inminente peligro que, en el momento en que se produjo tal revelación, podía advertirse para la integridad sexual de la menor damnificada, conduce a convalidar lo actuado, en tanto impide considerar, al menos en el estricto marco del planteo aquí tratado, que el conocimiento de los hechos por parte de la denunciante hubiera sido obtenido mediante un delito".

(Foto de portada: Infobae)

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