A pesar de que desde el 2014, cuando la promulgó el expresidente Ollanta Humala, hubo críticas, recién, a poco de finalizar su vigencia, el Pleno del Congreso de la República aprobó este 20 de abril el proyecto de ley que deroga el artículo 19° de la Ley 30230 y restablece las facultades sancionadoras del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Eso sí, el artículo se mantendrá durante tres años más para las micro y pequeñas empresas, a excepción de las que efectúan actividades extractivas.
“El OEFA recupera sus facultades para fiscalizar y sancionar a la mediana y gran minería, las empresas petroleras, las empresas eléctricas, las pesqueras, así como la industria del papel, las cementeras, las cerveceras y la curtiembre. Además se logra reconstruir parcialmente la institucionalidad ambiental que fue afectada por la Ley 30230, conocida como el 'paquetazo ambiental'”, señaló el congresista del Frente Amplio Oracio Pacori Mamani, quien propuso la iniciativa.
Como se recuerda, en julio del 2014 se promulgó la Ley 30230, denominada “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. La sociedad civil la llamó 'paquetazo ambiental'.
El propósito de la norma: agilizar las inversiones. Una revisión inmediata encontró que se reducía el nivel de protección ambiental en el país, y con ello el reconocimiento y defensa de derechos intrínsecos de los pueblos indígenas del país.
¿Y el artículo 19°?
Tal cual ha sido ejecutado, establece que durante tres años (2014-2017) el OEFA privilegiará las acciones de prevención y corrección. Esto es, primero recurrir al dictado de medidas correctivas, y establecer multas de manera excepcional si es que la empresa no cumple con las acciones de prevención y corrección.
Si el OEFA pusiera multas, estas no podrán superar el 50% de la multa que correspondería actualmente aplicar, salvo tres excepciones: infracciones muy graves con daño real y muy grave a la vida y salud de las personas; actividades que no cuenten con instrumentos de gestión ambiental o autorización de inicio de operaciones o en zonas prohibidas; reincidencia dentro de los seis meses de haber sido sancionado.
Precisamente por ello, Pacori subrayó que el artículo 19 ha impedido al OEFA imponer sanciones a las empresas que afectan el medio ambiente. "Esta norma ha sido utilizada para que grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras reduzcan las multas que les fueron impuestas. No podemos seguir con esta situación que únicamente beneficia a grandes actores privados”, anotó.
En declaraciones a LaMula.pe, Mariano Castro, exviceministro de Gestión Ambiental, señaló que es necesario que no haya dudas de ningún actor gubernamental, empresarial o social sobre el ejercicio pleno del control ambiental del cumplimiento de las obligaciones legales ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental.
"La fiscalización ambiental preventiva, correctiva y sancionadora es fundamental para generar el mejoramiento de las prácticas sociales. El plazo de tres años previsto por la Ley 30230 ya estaba por vencerse, pero es importante que no hayan prosperado otras iniciativas de ampliación, salvo para las pequeñas y microempresas", añadió.
Por su parte, Iván Lanegra, exviceministro de Interculturalidad, se manifestó en su cuenta de Facebook: "Aunque en pocos meses vencía el plazo de la atroz norma que limitó duramente la atribución del OEFA de multar las infracciones ambientales, es bueno que el Congreso haya aprobado hoy ponerle fin. Las reglas ambientales no pueden darse para atender el interés de las empresas dejando de lado el interés público".
La ley aprobada por el Congreso de la República será remitida al Poder Ejecutivo, que tiene 30 días para observarla o proceder a su promulgación.
Este es el texto sustitutorio aprobado:
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