Con el objetivo de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) eliminará automáticamente las deudas tributarias menores a S/3.950. Esta medida responde al Decreto Legislativo N° 1257 aprobado el año pasado.  

Este beneficio será para aquellos contribuyentes que tengan ingresos anuales menores a S/9.085.000; es decir, que no hayan superado las 2.300 UIT, entre los años 2012 y 2015 y el periodo comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También para las personas naturales que no cuenten con un negocio ni hayan estado en el nuevo RUS o aquellos que no cuentan con RUC, pero tienen deuda aduanera.

Por otro lado, no accederán a este beneficio las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria, las personas naturales condenadas por delito aduanero o tributario ni las empresas con dueños condenados y, finalmente, el Sector Público Nacional, excepto las empresas del Estado.

Para mayor certeza, la Sunat se comunicará con aquellos que sí acceden a este beneficio mediante el buzón electrónico de sus respectivas cuentas en Sunat Operaciones en Línea.

¿Se extinguirán todas las deudas tributarias? No. El primer requisito es que no superen los S/3.950, pero tampoco se eliminarán las aportaciones impagas a la ONP y Essalud, las deudas incluidas en procesos concursables o similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.

(Foto de portada: La República)

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