Invitados muleros: Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato, miembros del equipo legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible 


El pasado 28 de enero pasado se llevó a cabo en Arequipa la Audiencia del Tribunal Constitucional en la que se definiría el destino de la acción de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230. Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado constitucionalista del IDL, y la líder indígena Gladys Vila, de ONAMIAP, sustentaron de manera brillante la inconstitucionalidad de la norma en cuestión por afectar gravemente la propiedad y territorio ancestral de miles de comunidades nativas y campesinas. 

El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible, a quienes representamos, sustentó que los artículos 19 al 23 de la ley cuestionada eran inconstitucionales porque atentaban contra el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida humana y otras especies, así como la conservación de la ambiente, tal como está consagrado en el numeral 22 del artículo 2 y 68 de la Constitución Política, y para poder efectivizarlo el Estado debe implementar tres elementos: 

a) Un órgano rector del ambiente fuerte, lo que conlleva el establecimiento de un Ministerio del Ambiente (Minam) con facultades suficientes para proteger al ambiente, y que posea órganos adscritos como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que le permitan sancionar infracciones ambientales.

b) Procedimientos ambientales, idóneos para proteger al ambiente como los destinados a la aprobación de estándares de calidad ambiental (ECAS), límites máximos permisibles (LMP), zonas reservadas y a la imposición de multas cuya administración estaría a cargo del Fondo Nacional del Ambiente (Fonam).

c) Presupuesto óptimo para la protección del ambiente, que sería el aporte por regulación que alimenta las labores de supervisión y fiscalización ambiental de OEFA así como los montos de las multas que van a parar al Fonampara remediación ambiental.

Los artículos 12 y 19 de la Ley N°30230 son inconstitucionales porque impiden que el destino de las multas pueda ser la remediación ambiental al impedir primero que el monto de la multa vaya directamente a este fin, y segundo al decretar una amnistía de tres años (2014-2017) para los infractores ambientales que no podrían ser multados salvo en casos excepcionales. Lo interesante de la multa es que se contempla la variable de retirar el beneficio económico ilícito obtenido con el ahorro que realiza el infractor al incumplir sus obligaciones socioambientales cuestión que esta norma no valora y simplemente suprime este mecanismo corrector del mercado, y permite la competencia desleal del infractor ambiental con el empresario responsable. Todo un despropósito contrario al artículo 21 de la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N°28245).

El artículo 19 de esta ley había nacido con el único propósito de salvaguardar el patrimonio de los infractores ambientales, y se sostuvo ante la sorpresa de los magistrados que esta opinión sobre la involución de la gestión ambiental era compartida por la propia presidenta de OEFA, Tessy Torres, que ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, donde concluyó: 

“Podemos decir que el artículo 19° no puede ser considerado como un mecanismo de prevención, dado, como hemos visto no disuade de la comisión de la infracción lo único que hace es cambiar el esquema frente a la infracción, ya no corresponde una sanción sino lo que tenemos es una medida correctiva, se perdona, de alguna manera la comisión de la infracción, el daño en general se causa, pero no se castiga. Más bien esto qué significa, que el costo de infringir es menor que lo que era antes de la 30230 lo que podría hacernos pensar, que en mayores incentivos para infringir.”

Por su parte, el artículo 20º del paquetazo ambiental debilita al MInam al impedir que en aplicación del principio de precaución se establezcan Zonas Reservadas para proteger la diversidad biológica en peligro, y no pasarla por la burocracia que ya había encarpetado y olvidado por años dar trámite al establecimiento de Zonas Reservadas tanto tiempo que luego de creadas desaparecieron, caso “Algarrobal El Moro”, al ser invadidas y depredadas ante la ausencia de protección, contraviniendo el artículo 68 de la Constitución. Para muestra un botón, en toda la historia de la gestión ambiental se crearon más zonas reservadas en menos tiempo, entre el 2008 al 2014, basta con dar cuenta de las mismas:

a) Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, Piura, R.M. Nº 251-2010-MINAM

b) Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, D.S. Nº 008-2011-MINAM

c) Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto, R.M. N° 161-2011-MINAM

d) Zona Reservada Ancón ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, Lima R.M. N° 275-2011-MINAM

e) Zona Reservada Laguna de Huacachina, Ica, R.M. Nº 141-2012-MINAM

En cuanto al artículo 21 de la Ley N°30230, resulta evidente su contravención al derecho a un ambiente equilibrado cuando se permite que se apruebe un estudio de impacto ambiental aunque no se cuente con opiniones técnicas de entidades con competencias ambientales por el solo hecho de considerarlas prescindibles y no vinculantes.

Quizás el peor de todos es el artículo 23º de este paquetazo ambiental que no garantiza la calidad del ambiente, cuando le quita competencias al Minam para aprobar ECAs y LMPs, e involuciona en el resguardo de las mejores condiciones socio ambientales al permitir que por razones de productividad, sobrecostos, competitividad y razones económicas se adopte estándares socio ambientales alejados de la mejor protección de la salud y el ambiente de las personas sino recordemos que por esa razón es que en todo el Perú, salvo en Lima, la gasolina tiene metales pesados (azufre) altamente contaminantes para la población, la economía delante de la salud otra vez.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional tiene entre manos la petición de 10.000 ciudadanos, organizaciones indígenas y las más de 78 organizaciones civiles defensoras de derechos humanos que componen la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, y que le piden derogar esta norma que agrede el derecho al ambiente por simples consideraciones económicas no ponderadas, y en el camino desconoce los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, se olvida de la diversidad biológica y las víctimas de los impactos ambientales de las actividades extractivas que ven como esta norma acaba con la calidad del ambiente, la sostenibilidad de la remediación ambiental y su propia dignidad.


Foto: OEFA