Tal como se había anunciado, este sábado se publicaron tres nuevos decretos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) referidos a la reforma tributaria en el Perú, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Gobierno. 

Esos dispositivos, que entrarán en vigencia desde el 1 de enero próximo, exoneran impuestos en el mercado de valores y los sube para grandes empresas, y como explicó el ministro de Economía, Alfredo Thorne, son parte del nuevo modelo tributario del país que tiene como objetivo ampliar la base de contribuyentes e incentivar la formalización del país.

El Decreto Legislativo 1261 fija una tasa de Impuesto a la Renta a los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país de 29,50% y establece que la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades tendrá una tasa de IR de 5%.

El segundo decreto, el 1262, modifica la Ley 30342, que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y establece otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados, que son regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 

Con el último decreto, el 1263, el Gobierno eleva el Impuesto a la Renta (IR) de 28% a 29,5% para las grandes empresas y disminuye la tasa a los dividendos a 5 % (de 6,8 % en el 2015).

Así, las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 5 % de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

De acuerdo con el dispositivo, la obligación de retener se aplica además a las sociedades administradoras de fondos de inversión, a fiduciarios de fidecomisos bancarios y a sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos.

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