El nuevo decreto legislativo 1255, que modifica la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, podría poner en riesgo el patrimonio cultural del país.

Este decreto, refrendado por Pedro Pablo Kuczynski, Fernando Zavala y Jorge Nieto, apunta a concretar la visión de este gobierno de reducir las trabas administrativas y estimular la reactivación económica, así como la formalización. ¿A costa de nuestra memoria? 

Pero veamos antes de caer en alarmismos.

En relación a la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación (28296), el decreto modifica y establece:

✍ "Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral...". Este aspecto catastral, de registro administrativo de bienes inmuebles por parte del Estado, no estaba explícita en la versión anterior del Artículo IV (decía: " Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes").

El catastro del patrimonio cultural del país, de acuerdo a este gobierno, necesita estar actualizado para planear el desarrollo de infraestructura o de otra actividad económica. Sin embargo, ¿tendrá el ministerio los recursos, el personal y la influencia con los gobiernos regionales y locales para cumplir con esa tarea catastral frente a la urgencia de la inversión que el mandatario y su equipo vienen insistiendo?

✍"En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución ministerial emitida por el Titular del Sector Cultura...", a través de esta modificación del numeral 34.1 del Artículo 34, se centraliza en el Ministro de Cultura estas autorizaciones -antes no estaba especificado-.

✍Se modifica el artículo 37 por el que el Comisario, especialista en los bienes pertenecientes al patrimonio cultura, es elegido por el titular de Cultura. Esta responsabilidad para designar, de carácter centralista, no estaba especificada en la versión anterior. 

✍ "Multa o demolición de intervención u obra pública o privada ejecutada en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose lo aprobado o autorizado por el Ministerio de Cultura".

¿Qué es lo que decía la versión anterior del literal f) del numeral 49.1 del artículo 49?

Aquí la multa prevalece por sobre la ahora antigua sanción de paralizar una obra. La posibilidad de demoler se mantiene.

¿Cuántas veces se ha demolido una obra que afecta el patrimonio? Miremos si no el caso de Cusco y el hotel Four Points by Sheraton que fue construido en el 2014 y que atenta contra el patrimonio de dicha región. Hasta ahora sigue erigida su estructura, en medio de protestas, además de arriesgar a que la ciudad pierda el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Sobre la ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establecen las siguientes funciones exclusivas:

☝ "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación".

 Esta modificación del literal b) del artículo 7, una vez más, incide en la necesidad de registro de inmuebles, que parece ser una urgencia frente a una carencia administrativa. Hay que recordar que este decreto 1255 se emite dentro de las facultades especiales que el Congreso le otorgó al Parlamento para reactivar la economía.

Lo mismo con la modificación del literal v):

☝ "Implementar el catastro arqueológico nacional, así como el catastro de los otros bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales".

Otra vez la pregunta: ¿tendrá el ministerio los recursos, el personal y la influencia con los gobiernos regionales y locales para cumplir con esa tarea catastral frente a la urgencia de la inversión que este gobierno anhela?

El gobierno de PPK ha dicho que, como parte de sus mandamientos para sus ministros, el titular de una cartera debe ocuparse de su ministerio y no de otros. ¿Qué pasa si, por ejemplo, el MEM, el MEF declaran urgente y necesario para el país un proyecto extractivo que afecta una área de patrimonio? ¿El Mincul va a tener que agachar la cabeza, o adaptar el discurso para darle prioridad a dicho proyecto? Peor aún si la labor catastral, que parece ser la prioridad a través de este decreto, no llega allí en los lugares en los que justamente se necesita frente a intervenciones públicos o privadas.

Por último, la segunda disposición complementaria de este decreto faculta al Mincul autorizar o no la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, sin haber contado con la autorización previa del ministerio (potestad que se le otorga a la cartera de acuerdo al artículo 60 de la Ley 30230). Esta disposición parece decir que ya hay intervenciones que necesitan ser autorizadas o no cuanto antes.

Este es un decreto legislativo que pone en riesgo el patrimonio cultural de todos los peruanos en aras de la urgida reactivación económica.




(Foto de cabecera: Peru.com/ Flickr)


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