El fallo de la Corte Suprema, conocido hace unos días, a favor de una empresa que, en una situación de crisis, redujo las remuneraciones de un grupo de trabajadores de forma unilateral, disparó las alarmas y motivó que colectivos de la sociedad convoquen a una marcha para este viernes bautizada #NiUnSolMenos, porque se teme que siente un nefasto precedente en ese sentido en el país.

La decisión judicial provocó que diversos sectores se pronuncien y expliquen los alcances de la misma. La última entidad en hacerlo es Superintedencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que precisó que la legislación actual no permite que las empresas reduzcan de forma unilateral los sueldos de sus trabajadores.

El jefe de la Sunafil, Carlos Benites, explicó que el fallo de la Corte Suprema fue sobre un caso en concreto y no es vinculante para otros. Para que un escenario así se dé, se requiere de una regulación específica, agregó. "Es necesario definir cómo una rebaja inmotivada podría proceder. Eso merece una regulación específica", le dijo a Gestión.

Y no hay una regulación concreta en ese sentido en la legislación laboral actual. El ministro de Trabajo, Alfonso Grados, también había subrayado este aspecto y, de paso, descartó que su sector vaya a impulsar el recorte de derechos laborales en las medidas que impulsará para promover la formalización del empleo. "Esto en todo caso se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones bajo las cuales objetivamente se podría llegar a aplicar algo como esto (reducción unilateral de sueldo)", dijo en RPP.

Sin embargo, hay un fallo precedente del Tribunal Constitucional (TC) del 2014 que abre la puerta a la reducción no consensuada de remuneraciones en casos de necesidad económica de la empresa. Esta resolución del TC considera "viable la reducción no consensuada de remuneraciones por causa objetiva y justificada, siempre que dicha disminución de haberes refleje la expresión de los motivos o razones".

Pero así y todo, la sentencia en cuestión de la Corte Suprema no hace referencia a los criterios económicos específicos que precisen las situaciones que se puedan considerar como crisis económica de una empresa.

En tanto, el titular de la sala suprema que emitió el fallo, Javier Arévalo, contradijo la interpretación de que la sentencia permita rebajas de sueldo unilaterales. "Solo es posible previo acuerdo entre el trabajador y el empleador", subrayó. "No hay otra posibilidad", acotó.

"En el caso de problemas mayores o de crisis de la empresa, la reducción que se haga tiene que ser pactada con el sindicato o los trabajadores", insistió Arévalo, quien no votó en este caso por estar de licencia.

Y en eso hay consenso entre diversos expertos en el tema. O sea, si es que los trabajadores no aceptan la reducción de sueldos, las empresas no tienen cómo ejecutarla.

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