Un sector importante de la sociedad civil se ha mostrado en contra del pedido de un juzgado al Ministerio de Salud para que éste distribuya gratuitamente la píldora del día siguiente (Anticonceptivo Oral de Emergencia, AOE).

Los principales argumentos que ha expuesto dicha parte, que tiene como representantes al exministro de Salud Luis Solari, a Rafael Rey, la ONG que demandó al Estado prohibir la distribución de la pastilla en el 2004, la Iglesia Católica en el país y la sociedad civil que se siente representada por dicha institución, son los siguientes:

1) La píldora es abortiva -va contra la vida- ya que no permite la implantación del óvulo fecundado en las paredes del útero, para la posterior formación del ser humano. 

2) Lo anterior presupone, para este sector, que la concepción de la vida empieza cuando el espermatozoide ingresa al óvulo -y en algunos casos, argumentan desde antes-.

¿Qué es lo que sostiene el sector que no considera al AOE como abortivo? Es decir, un sector de Ministros, científicos y otra porción importante de la sociedad:

A) La píldora del día siguiente no es abortiva porque impide la ovulación, así como dificulta, en su otro mecanismo, la migración de los espermatozoides ya que espesa el moco cervical.

B) De ello se colige que nunca se da la posibilidad del embarazo: incluso si se ha consumido la pastilla, ésta no interfiere en la implantación del óvulo ya fecundado en las paredes del útero.

En el Perú, el aborto es ilegal, salvo en situaciones en las que la salud y vida de la madre estén en peligro. Luego en otras condiciones es penado con privación de la libertad de acuerdo al Código Penal, del artículo 114 al 120.

Para desarrollar y aplicar una política pública en el país ésta debe tener un sustento técnico, y que tenga, en el mejor de los casos, evidencia científica concreta y exacta. Y esta política, obviamente, no debe ir contra ley, o promover un delito como, por ejemplo, sigue siéndolo el aborto.

Entonces, ¿qué criterios se ha tenido para que el Primer Juzgado Constitucional de Lima sostenga que la píldora en cuestión no es abortiva?

Los siguientes:

✌ El referente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -a la cual responde el sistema de justicia peruano-: en el 2014 la CIDH falló a favor de que No se prohibiera la fecundación en vitro en Costa Rica (caso Artavia vs Costa Rica). En su dictamen se utilizó la definición de "concepción" que se refiere al momento en el que el óvulo fecundado es implantado en el útero. El embarazo empieza a partir de allí. A partir de allí es que la mujer produce la hormona Gonodatropina Cariónica Humana.

Se lee en dicha sentencia:

"la Corte entiende que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede".

✌ Estándares de una instancia internacional: la definición que maneja la Organización Mundial de Salud (OMS) -conformada por los Ministros de Salud del mundo, y especialistas calificados- y las precisiones (Nota descriptiva N°244) que mantiene en torno al AOE: "Las píldoras anticonceptivas de emergencia de levonorgestrel no son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación y no pueden provocar un aborto".

A pesar de estos dos importantes referentes, la literatura científica va más allá de lo expuesto en la medida cautelar emitida por el juzgado -que de alguna manera la autoridad de la OMS resume-.

Por ejemplo, Susana Chávez, directora de Promsex, citó en entrevista en Canal N, dos estudios que aquí mencionamos y de los cuales extraemos algunas de sus conclusiones:

☆ La Universidad de Princeton publicó el estudio "Anticoncepción de emergencia: el último chance de prevenir el embarazo no deseado" (2016) prueba el mecanismo no abortivo de la píldora del día siguiente -inhibir o retrasar la ovulación, además de hacer más espeso el moco cervical para que el espermatozoide no migre a las trompas-, a través de la revisión de una copiosa literatura científica al respecto. Si bien el texto también realza la utilidad de la pastilla como método de prevención contra el embarazo no deseado, el estudio concluye que, para el caso de Estados Unidos, es poco probable que ayude a reducir en general la tasa de embarazos no deseados.

☆ El estudio "Efecto del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia en la ovulación, el endometrio y los espermatozoides" (2010), publicado en la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública del Instituto Nacional de Salud (INS) también revisa una literatura científica acreditada para concluir lo siguiente acerca de la AOE: "no afecta a los espermatozoides en su capacidad de migración ni de penetración al óvulo. No se ha demostrado alteraciones morfológicas ni moleculares en el endometrio que puedan interferir con la implantación del huevo fecundado. No existe evidencia científica actual disponible que sustente que el uso de levonorgestrel como AOE sea abortivo".

Por otro lado, existe un documento publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en conjunto con la Sociedad Peruana de Obstreticia y Ginecología, titulado "Anticoncepción Oral de Emergencia: una mirada científica" (2006) el cual es una extensa revisión de la literatura científica a propósito de los mecanismos de acción de la pastilla, que más tarde vendría ser reafirmado por el estudio del INS.

El artículo tiene una conclusión arriesgada y que está atenta a lo que ocurre en el contexto peruano:

"La AOE de tipo es hormonal es el único método disponible en nuestro país que permite evitar un posible embarazo tras una relación sexual no protegida, sea porque no usó ningún método, porque se usó y falló o por haber sido víctima de una violación sexual".

Cómo funciona

La ONG Flora Tristán explica, a través de una animación, cómo funciona el sistema reproductor de la mujer habiendo y sin haber consumido el anticonceptivo oral de emergencia:






ojo!

Cuándo usarla

De acuerdo a la web del Minsa:

No existen contraindicaciones médicas conocidas para el USO OCASIONAL de las pastillas anticonceptivas de emergencia.  

Cualquier mujer en edad fértil puede usar la AOE siempre y cuando no esté embarazada.

Su uso repetido tiene las mismas contraindicaciones que los anticonceptivos hormonales orales de uso rutinario: debe limitarse en pacientes con cáncer de mama, alto riesgo de trombosis o tromboembolia pulmonar o hipertensión arterial.

No debe usarse en lugar de los métodos de planificación familiar regular.

A propósito del último punto -que se refiere por ejemplo al uso de pastillas anticonceptivas y otros dispositivos hormonales, preservativos, T de cobre, entre otros-, distintos especialistas y profesionales de salud coinciden en que el uso repetido del AOE genera disturbios en el ciclo en la menstruación, cambios hormonales, malestares estomacales, y no es lo recomendable -además no protege de relaciones sexuales no seguras posteriores-

La Universidad de Princeton, a través de la web de la Asociación de Profesionales en Salud Reproductiva, sostiene lo siguiente si se da el caso en el que una persona empieza a usar con mucha frecuencia el AOE: 

Eso quiere decir que esa persona "no ha encontrado un método anticonceptivo regular que se ajuste a sus necesidades. En ese caso, hable con su proveedor de salud".


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