Luego de que la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma expusiera sus argumentos ante el pedido de vacancia impulsado por sus colegas a raíz de la difusión de su voto en contra en el caso del recurso interpuesto por la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) y por la Universidad Privada del Norte (UPN) sobre exoneración de impuestos, otro miembro de este colegiado, Ernesto Blume, replicó a su colega.

En RPP, el magistrado sostuvo que Ledesma agravió, en la sustentación de su voto en contra de la pretensión de esas casas de estudio, a los demás miembros del TC, y para probarlo, leyó una fragmento de los argumentos que Ledesma expuso en el fallo (lee la sentencia completa aquí): 

"Cuando un juez o una jueza asumen la función de hacer justicia, no adquieren un ámbito de libertad absoluta e ilimitada para que en cada caso se materialice su propia idea de justicia, su modo peculiar de entender el mundo, su mera conveniencia, la representación de sus intereses veleidosos o los de un grupo económico, social, político, religioso u otro, como si tuvieran una licencia para decir cualquier cosa". 

Pero Blume no pudo sustentar cuál es el agravio al que se refiere, y tan solo indicó que se está "insinuando" una actuación incorrecta en este caso de él y del resto de sus colegas (Manuel Miranda, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinoza Saldaña) que votaron a favor del recurso presentado por la UPC y la UPN. 

A Ledesma se le acusa de haber hecho público su voto en el referido caso, que fue publicado en un semanario. Ante ello, los magistrados que le dieron la razón a la UPC y a la UPN alegan que su honor se vio afectado, porque se deja entrever presiones al TC para que fallen a favor de los intereses de esas universidades. 

"Yo ni siquiera hice público mi voto. Mi voto terminó siendo filtrado en las redes o en algún medio de comunicación", manifestó la magistrada. 

Ledesma, además, en la entrevista que tuvo en RPP Noticias, explicó las razones por las que votó en contra de la exoneración tributaria a la UPC y a UPN. Según dijo la magistrada, el código tributario dice que cuando se establece un beneficio y no se pone plazo, este no debe ser mayor a tres años

Ledesma en RPP.

De hecho, otro fragmento del voto singular de Ledesma que se hizo público dice que la resolución que emitió el TC a favor de las citadas universidades carece de sustento legal:

“Con indignación, voto en contra de la posición en mayoría del TC, porque considero con certeza, y sin ningún margen de duda, que por puros motivos subjetivos y amparándose en normas que han sido citadas de modo incompleto, carentes de veracidad e irrelevantes para este caso, han otorgado un millonario beneficio tributario tanto a la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas (UPC) como a la Universidad Privada del Norte (UPN)”

La UPC y la UPN habían interpuesto un recurso para que no se les aplique la Ley 29766, que establece que ciertos beneficios tributarios que normas previas habían otorgado a las universidades privadas —un crédito fiscal de hasta el 30% de lo que reinviertan en sí mismas y la exoneración del Impuesto a la Renta para ciertas utilidades reinvertidas— habían caducado en el 2008.

Con el fallo del TC, las exoneraciones del pago de impuestos en el caso de la UPS asciende a S/ .65’080.810 y a 4’128.527 para la UPN. Ambas casas de estudio son propiedad del holding norteamericano Laureate Education Inc.