El próximo 13 de agosto se llevará a cabo la movilización ciudadana, bautizada como #NiUnaMenos, contra la violencia que sufre la mujer peruana. Uno de los casos que activó una corriente de indignación y participación fue el de Cindy Contreras. Ella fue violentada por su pareja, Adriano Pozo Arias. Este, además, pretendió obligarla a tener relaciones sexuales. Afortunadamente, personal del hotel donde se encontraban hospedados auxilió a la agraviada. No olvidemos tampoco que la narrativa de estos hechos fue hecha pública gracias a las cámaras de seguridad. 

A pesar de la gravedad del caso, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho calificó los hechos como delito de lesiones leves. En consecuencia, Pozo fue condenado a un año de pena privativa de la libertad. En otros palabras, el acusado no fue enviado a prisión. Como era de esperarse, esta decisión causó la indignación de la ciudadanía.

En ese contexto, el Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) realizó una análisis de la referida sentencia. 

En dicho estudio - a cargo de Julio Rodríguez Vásquez y David Torres Pachas-  se resalta que uno de los argumentos del referido juzgado para desvirtuar la tentativa de violación sexual fue que la agraviada no haya buscado ayuda antes de entrar a la habitación con quien entonces era su pareja. La sentencia, de igual modo, agrega que si hubo ataques sexuales estos deberieron dejar huella en el cuerpo de Contreras. Esto, según los especialistas, contraviene la norma penal que prohibe realizar ataques contra la libertad sexual de una persona, es decir, la libertad de tener relaciones sexuales con quien se desee, siempre que haya un consentimiento previo. Precisamente, ese libre albedrío  puede ser vencido a través de dos medios: la violencia y la amenaza. 

En esa línea, la exigencia de 'huellas físicas' de la violencia generada a partir de la demanda sexual -señala el análisis-  se basa en esteorotipos de género:

"A nuestro juicio, solo se puede explicar la exigencia de que mujeres como Cindy Contreras se resistan físicamente de los ataques sexuales bajo el perverso estereotipo de que las mujeres deben siempre proteger su integridad sexual, aún ante la probable agresión física o muerte a manos de su victimario. Además, que la negación no sea suficiente para la configuración del tipo penal parece vislumbrar una preconcepción discriminatoria de que las mujeres no saben lo que quieren y que, por lo tanto, su “no” puede significar un “sí”. Ligados a estos estereotipos de género se encuentra el argumento de que, a juicio de la Sala, no resulta lógico que una víctima de violación sexual entre a una habitación de hotel con su agresor sin manifestar resistencia. Pareciera que la juez y los jueces de la Sala consideran que las mujeres que entran a un hotel con una persona consienten sine qua non  [condición sin la cual no] tener relaciones sexuales o, peor aún, asumen el riesgo de ser violadas". 

LA TENTATIVA DE FEMINICIDIO

Uno de los puntos más vergonzosos de la sentencia es la argumentación del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para justificar que no hubo tentativa de feminicidio. Veamos un fragmento: 

"A criterio del colegiado, no se ha advertido en el acusado un odio, rencor, al género de la mujer, en este caso representado por la agraviada en el caso que nos ocupa. Muy por el contrario, el acusado ha participado en la comunión de los roles conjuntamente con la pareja, es decir, ha compartido actividades comunes a las mujeres. Ejemplo: cuando antes de ir a la reunión, la fiesta de la reunión de cumpleaños, el acusado se puso a lavar los platos […]"

Al respecto, Rodríguez y Torres resaltan nuevamente los prejuicios que tienen los magistrados sobre la mujer: 

"Como argumento en contra de este 'odio' en el caso concreto, la Sala recuerda que el acusado realiza actividades comunes a las mujeres como lavar platos. De aquello se desprende, según la lógica de la jueza y los jueces, que el acusado no odia a las mujeres y que, por lo tanto, no hay feminicidio. Otra 'prueba' de la ausencia de 'desprecio' hacia las mujeres es, para el Colegiado, que Adriano Pozo haya querido formalizar su relación en matrimonio a pesar del corto periodo de enamoramiento".

¿Acaso lavar los platos es una actividad exclusivamente de las mujeres? Evidentemente no, pero, al parecer, los magistrados no lo saben. 

Los especialistas también destacan que, de acuerdo a la teoría del Derecho Penal Contemporánea, el dolo para cometer un homicidio "supone tener conocimiento de que se está creando un riesgo prohibido para la vida de un tercero y que, pese a ello, se decide realizar el ataque contra este bien jurídico". En otras palabras, en el feminicidio no se requiere demostrar que el acusado odie al género femenino, basta con probar que el acusado tenga el conocimiento que está matando a una mujer por un factor asociado (como un estereotipo) a su género.

Así, en el caso de un feminicidio ligado a la violencia sexual, los abogados señalan que se mata a las mujeres porque estas no ejercen su sexualidad de manera 'correcta'. En otras palabras, no complacen ni se subordinan a sus parejas. 

[Lee el informe completo aquí]

[Foto de portada: Correo]

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