Desde esta semana el Perú cuenta con tres reservas indígenas -Mashco Piro, Murunahua e Isconahua-, ubicadas en la región Ucayali, donde viven entre 1,000 y 1,500 personas, distribuidas en cinco etnias en situación de aislamiento y cuatro en situación de contacto inicial, según el Decreto Supremo Nº 007-2016-MC.

Cabe indicar que el 25 de abril del 2016, la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (DACI) del Ministerio de Cultura, jefaturada por Lorena Prieto, remitió a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas los estudios de categorización de las entonces reservas territoriales Mashco Piro, Isconahua y Murunahua para que sean considerados y evaluados. Tres semanas después, el 19 de mayo, la Comisión Multisectorial evaluadora aprobó por unanimidad la categorización. Sólo faltaba la decisión del Ejecutivo.

Murunahua

Con esta nueva categoría, se instituye que dentro de sus territorios no podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos que habitan en su interior. También se restringe la realización de actividades distintas a la de usos y costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que ahí habitan.

¿Quiénes son los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial (PIACI)?

Los primeros son pueblos indígenas que no han desarrollado, o que si lo han hecho lo han descontinuado, relaciones con el resto de la sociedad. Son poblaciones que viven en la Amazonia peruana. Son cazadores y recolectores, y no se relacionan casi con ningún otro grupo, ni siquiera con otros grupos indígenas y están en aislamiento desde hace décadas. La hipótesis de los investigadores es que se aislaron por maltratos y abusos durante la época del caucho. Hay varias normas a nivel regional y nacional que protegen a estos pueblos, y también normas y directrices de Naciones Unidas para protegerlos. A partir de estas normas es que en el Perú también existe la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que protege a estos pueblos (Ley Nº 28736).  

Por otro lado, están los pueblos en contacto inicial, protegidos por la misma ley. Ellos ya han comenzado algún tipo de relacionamiento con los demás integrantes de la sociedad, ya sea con el Estado, otros grupos indígenas o con algún otro actor local que haya podido establecer contacto con ellos. Este contacto inicial puede haber sido de manera voluntaria o de alguna otra forma, pero es población que ya está en un proceso de interrelación y que cuenta con el acompañamiento del Estado.

La Ley N°28736 señala que las reservas territoriales deben ser adecuadas a la categoría de reservas indígenas. Sin embargo han pasado muchos años antes de llegar al decreto promulgado hoy. Las tres reservas indígenas son Mashco Piro, Murunahua e Isconahua, ubicadas en la región Ucayali. Las dos primeras también son parte del Corredor de Conservación Purús Manu. 


¿Por qué son importantes estas reservas indígenas?

Estas tres reservas fueron creadas en los años noventa por resoluciones directorales de las direcciones regionales agrarias de esa época, que en ese entonces dependían del Ministerio de Agricultura. Actualmente dependen de los gobiernos regionales.  

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Comunidades Nativas, cuando los pueblos están en aislamiento o en contacto inicial y no se puede establecer una comunidad nativa como en el resto de población indígena se establecen territorios transitorios para su protección. 

En la reserva Murunahua (481,560 hectáreas) habitan los chitonahuas, los mashco piros y amahuacas. En Mashco Piro (768,848 hectáreas), los mashco piro, los mastanahuas y un pueblo no identificado al que localmente se le conoce como ‘’pecho amarillo’’. En Isconahua (275,665 hectáreas), los isconahuas. 

Estas reservas indígenas tienen un marco normativo de protección mucho más específico que el que había antes, que solo era un artículo de la ley de comunidades nativas que decía que si estaban en contacto inicial o en aislamiento se les iba a proteger de otra manera. No como comunidades nativas, como al resto de poblaciones indígenas, sino en territorios temporales para su protección. La categorización cambia y eleva su estatus jurídico.

Prieto cuenta a LaMula.pe que su dirección no esperó que se dé este decreto supremo para recién empezar a trabajar con estas poblaciones. "Nosotros ya hemos estado trabajando en la protección de estas reservas, independientemente de que estén categorizadas o no, pero con la aprobación se implementan una serie de instrumentos de planificación y gestión (por ejemplo, un plan de protección y un comité de gestión de la reserva). Es como cuando tú tienes un área natural protegida y luego pasas a ser parque, ya tienes la categorización, ya tienes un plan maestro, ya tienes un comité de gestión que se encarga de gestionar ese territorio. Ahora se podrá contar con un sistema de gestión mucho más eficiente y un grupo de autoridades encargadas de las decisiones que se tomen en relación con la protección de estas reservas". 

Con esta ley, además, las reservas indígenas son intangibles. No se pueden desarrollar otras actividades productivas, salvo las que desarrollan los propios pueblos que vivan en el interior de ellas. Hay una restricción de ingreso de cualquier persona, incluso de los entes estatales. Los agentes estatales necesitan un permiso especial para ingresar y hay una serie de causales bastante acotadas de por qué se ingresa a una reserva. En general, cuando ingresamos a una reserva es porque hay algún desastre, una epidemia de salud o cuando la población en contacto inicial lo requiere. A veces hay población en contacto inicial que ya vive como comunidad y necesita algún tipo de atención del Estado, ya sea salud, educación o cualquier otra atención. Son pocos los casos en los que se ingresa a una reserva y tienen que ver con los temas que les estoy mencionando. 

Los principales beneficios que se logra con la categoría de reserva indígena son la intangibilidad del área para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, dado que únicamente pueden permanecer en su interior los habitantes de dichos pueblos.

"Estos pueblos son protegidos porque son población altamente vulnerable. Primero, desde el punto de vista de salud. Al entrar en contacto con otras poblaciones pueden enfermar. Ya que han estado en aislamiento por tanto tiempo, no tienen las mismas defensas que nosotros que estamos acá en permanente contacto con virus o bacterias, y que nos enfermamos de gripe y nos recuperamos en unos días, a veces sin tomar ninguna medicina. Los pueblos en aislamiento, como no han estado en contacto con esas bacterias, no tienen esas defensas en su organismo, y enferman rápidamente y mueren", detalla Prieto.  

Lo otro es que también son vulnerables desde el punto de vista cultural. Muchas veces son contactados de manera forzosa por actores terceros (mineros o taladores ilegales, o colonos) que los esclavizan.  


Objetivos a largo plazo

Prieto indica que si bien el Estado está obligado a proteger a estos pueblos, también debe respetar su derecho a la autodeterminación. ¿Qué significa esto? Que ellos sean capaces de decidir qué quieren hacer en el futuro. "Si la población se quiere contactar, el Estado debe generar las condiciones para que se contacten en las mejores condiciones posibles y sin violar sus derechos. Si la población se quiere quedar en el aislamiento, el Estado debe proteger sus territorios y protegerlos del acceso de terceros, para que puedan mantenerse en el aislamiento si así ellos desean. Esa es la visión a futuro. De momento, la mayoría de pueblos en aislamiento no han mostrado ninguna intención de contactarse. Son muy pocos los que muestran algún tipo de interés de ya establecer algún tipo de relación con la sociedad nacional".


Amenazas

Estas reservas, al ser vírgenes, son muy codiciadas por los taladores ilegales. De hecho, recientemente hubo un ingreso de estos personajes en Isconahua, aunque en operativos policiales y de la Marina se eliminaron sus campamentos. Pero no es fácil combatirlos. "Definitivamente hay que seguir vigilando esa zona, porque es la más amenazada desde el punto de vista de la tala ilegal, y tenemos que hacer más operativos para más adelante. En las demás reservas tenemos menos amenazas pero estamos vigilantes porque son territorios codiciados por actores ilegales, por ser selva virgen. Así que tenemos que cuidar mucho esos accesos".

Durante los últimos años el Perú se ha convertido en un referente para otros países que también cuentan con poblaciones indígenas en aislamiento. Un ejemplo: el año pasado,  Bolivia desarrolló normativas de protección basadas en la Ley N° 28736 y a otras leyes peruanas. Recientemente se llevó a cabo en Lima un foro internacional en el que analizó los avances y desafíos en la protección de los PIACI en la región amazónica, y se resaltó el caso de estas tres reservas indígenas.


Este es el decreto supremo

Decreto Supremo que declara la Categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua