El Ministerio del Interior publicó este jueves en el diario oficial El Peruano el reglamento de la nueva Ley del Deporte (Ley N° 30037) que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos.
Le medida contiene una serie de medidas y disposiciones que buscan acotar el accionar de la barras bravas en los estadio de fútbol, antes, durante y después de un partido.
No más concentraciones
Los barristas y el público en general no podrán realizar concentraciones ni antes ni después del espectáculo. Esta era una práctica habitual de las hinchadas que ya no podrán realizar.
Tampoco podrán ingresar a los estadios con las caras pintadas ni usando prendas ni accesorios que dificulten su identificación. Además, quedan prohibidas las banderolas, pancartas e instrumentos musicales.
Durante los partidos, quedan regulados los cánticos y expresiones que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas.
Desplazamientos masivos
La norma también señala la prohibición de los desplazamientos masivos, para evitar disturbios y actos vandálicos que los barristas suelen cometer durante estos trayectos.
Además, los clubes de fútbol deberán asumir responsabilidad en caso de que sus hinchas ocasionen daños materiales o personales dentro del estadio o en los alrededores.
Seguro obligatorio para eventos deportivos
Otro alcance de la norma determina la creación del Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos (SOED), a través del cual los organizadores de estas actividades contarán con pólizas que cubran eventuales muertes (hasta 04 UIT), casos de invalidez permanente (hasta 04 UIT), casos de incapacidad temporal (hasta 04 UIT), gastos médicos (hasta 05 UIT) y gastos por sepelios (hasta 01 UIT).
La cobertura de dicha póliza comprende los actos que ocurran en el escenario donde se realiza el espectáculo deportivo profesional, así como en el área de influencia que establezca la Policía Nacional.
Registro de infractores
El Reglamento de la Ley N° 30037 establece además la creación del Registro Central de Sanciones del Deporte donde se registrarán a las personas que hayan sido sancionadas por cometer actos vandálicos en eventos deportivos. Quienes figuren en esta relación serán impedidas de ingresar a recintos deportivos.
Se dispone asimismo que los propietarios o concesionarios de los palcos suites tendrán que facilitar el acceso de autoridades a esas zonas con la finalidad de inspeccionar que las prohibiciones se respeten también en esos lugares.
A estas medidas se suman otras que ya estaban vigentes, como el ingreso de armas de fuego o punzocortantes, botellas, bebidas alcohólicas o estupefacientes. La posesión de bengalas y petardos en los estadios también está restringida.