El Ministerio de Salud (Minsa) declaró el estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario en 14 regiones del país debido al impacto de las heladas y friajes, según dispone un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que las regiones comprendidas en esta medida son: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín.

Se enmarca en el Decreto Supremo 033-2016-PCM que declaró el Estado de Emergencia, por peligro inminente por bajas temperaturas, en los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite.

El servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población, subraya el dispositivo legal.

La norma publicada este jueves indica que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Integral de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos mencionados realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria por bajas temperaturas”, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-SA.

El presupuesto establecido para la ejecución de dicho plan de acción asciende a 9 millones 454,284 soles, distribuidos en los siguientes componentes: continuidad operativa de los establecimientos de salud (1 millón 983,000 soles); equipos multidisciplinarios para la respuesta en situaciones de emergencias (3 millones 957,240 soles); y sostenibilidad en la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud (3 millones 514,044 soles).

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratos de servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para adquirir bienes y contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendada por el ministro de Salud, Aníbal Velásquez Valdivia.

Con información de Agencia Andina.

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