El conflicto que ocasionó la muerte de 33 peruanos (23 policías y 10 civiles), que dejó 200 heridos y la desaparición del mayor PNP Felipe Bazán, cumple siete años de ocurrido, y, junto a ello, un proceso judicial que en estos meses terminará por definir la situación de sus acusados. Son 52 indígenas los que hasta ahora no reciben una sentencia.

El abogado defensor de los indígenas, Juan José Quispe, sostiene que los indígenas acusados no puede ser sentenciados ya que no hay pruebas fehacientes para ello. En ese sentido, considera que si hay más bien dudas sobre la responsabilidades debería proceder la absolución.

"La sesión de audiencia en donde se leería la sentencia podría ser señalada para fines de junio o principios de julio de este año. Si hay justicia, encontraremos lo que en puridad debe darse: absoluciones totales. Pero, si impera lo político, lo grosero, lo absurdo, y se condena a los 52 acusados, preparémonos para un escenario complicado. Los magistrados deben tener mucho criterio y aplicar la ley en este caso especial, donde de por medio están personas inocentes cuyo único “delito” fue protestar para defender sus territorios, su medio ambiente", se lee en el muro en Facebook de Quispe .

"No olvidemos que aún quedan cuatro líderes indígenas con RQ [requisitoria], un mestizo injustamente preso, una familia policial que busca los restos del padre-esposo-hijo, una centena de civiles que piden una reparación civil y atención estatal para curar sus heridas y finalmente una nación que pide sanción para los responsables políticos", sostiene.

Los argumentos de la defensa legal sostiene estos argumentos para criticar un posible sentencia en contra de los indígenas, y que están relacionados a cómo se ha venido llevando este caso -tomados del portal Justicia Viva, en una nota publicada el 12 de mayo de este año-:

1) Cuando fueron detenidos, leyeron las papeletas de detención en idioma español, y no awajún o wampís. 

2) Los policías fungieron de juez y parte en las detenciones, además de ello de que no hubo intérpretes.

3) Los indígenas declararon sin contar con abogados elegidos por los mismos acusados.

4) La golpiza que sufrieron los acusados de parte de los policías, según certificados médicos legales. Además del maltrato psicológico.

5) Las acusaciones de los policías contra personas que habrían disparado contra ellos desde cima del cerro de "La curva del diablo" estaban encapuchados, con polos del ejército, aunque en la requisa no se pudo corroborar esos elemento.

6) Peritos antropológicos señalaron que los indígenas que se plegaron al paro amazónico y acudieron a los lugares de protesta. No fueron a una “guerra”, sino a protestar en defensa de sus territorios. Esto se evidencia por la presencia de mujeres, ancianos y niños. 

7) Los peritos antropológicos también señalaron que las lanzas que portaban los manifestantes indígenas forman parte de “la indumentaria” propia de sus pueblos.

8) Los peritos antropológicos finalmente dieron cuenta de la milenaria defensa que hacían los indígenas respecto de sus tierras y territorio. El agua, los cerros y en general todo su ecosistema son su vida misma. Algo que Alan García criticó torpemente al señalar que “no entiende porque algunos adoran a los cerros”.

9) Los médicos legistas ratificaron el certificado de Necropsia donde se establecía que la causa de la muerte de los efectivos policiales fue por disparos de proyectil de armas de fuego (PAF).

10) Los peritos de criminalística ratificaron su Dictamen Pericial de Absorción Atómica y certificaron que los acusados, a quienes se les imputa haber disparado a los policías, no tuvieron en sus manos restos de plomo, bario y antimonio.

11) La Fiscalía retira su acusación del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego contra los líderes indígenas considerados “instigadores”. Sin embargo resulta incongruente que por ese mismo delito haya mantenido la acusación contra los autores directos, pues, si no hay instigadores, ¿cómo podrían haber autores directos?

12) La Fiscalía retiró la Acusación por todos los delitos contra José Antonio Rojas Mora, al no encontrarle sindicación alguna.

13) La Fiscalía cambió su teoría del caso. En su Acusación escrita oralizada el 14 de mayo de 2014, señalaba que los líderes indígenas “días antes del 05 de junio del 2009 instigaron a los miles de manifestantes para que cometan delitos (arrebatar armas, enfrentarse a los policías, quemar los vehículos del estado, etc)”. Sin embargo, en su Requisitoria Oral (nueva Acusación) de febrero de 2015, cambia el sentido de la acusación y ahora señala que “tal como dicen los peritos antropólogos desde la época preincaica los indígenas awajún-wampis eran guerreros y se enfrentaban a todo aquel que amenace con quitarles sus territorios, esto acredita que el 2009 existió la orden o instigación de los líderes para que los manifestantes se enfrenten a los policías y los maten”. Sin embargo, nunca señaló los medios de instigación (llamada telefónica, carta, oficio comunal); menos se probó con la declaración de un testigo o de algún colaborador eficaz. Lo cierto es que no existe instigación en masa, es de uno hacia otro.

14) Los manifestantes indígenas se iban a retirar de los lugares de protesta debido a lo largo del paro amazónico que se inició el 09 de abril de 2009. Ya no tenían fuerzas, el inclemente calor era un punto importante pues no había sombra donde cobijarse. Así lo declararon testigos como Carlos Navas del Aguila, la hermana Maricarmen Gómez Calleja y otras autoridades políticas locales

15) Los miembros de la DINOES no solo emplearon perdigoneras y bombas lacrimógenas, sino también armas de corto y largo alcance contra los manifestantes indígenas. Así lo acreditaron los policías sobrevivientes quienes refirieron que sí utilizaron estas armas.

16) Los testigos servidores públicos (choferes de las ambulancias, auto de bombero y de la Fiscalía de la Nación), señalaron que en el atentado contra las unidades que terminaron incendiadas el día 05 de junio de 2009, no participaron ninguno de los acusados presentes, eran otras personas citadinas.

17) El procurador Público, Juan Portocarrero, nunca sustentó de dónde sacó la cifra de 1000 mil soles de reparación civil que deben pagar los acusados en casos sean condenados por los delitos de Disturbios y daños.

18) El Tribunal presidido por Gonzalo Zabarburú nuevamente cambia las reglas y ahora ha establecido que, culminado los alegatos de un abogado defensor, inmediatamente debía hacer el acusado su “defensa material” o autodefensa. Contrario a la norma procesal, que establece que culminados los alegatos de todos los abogados defensores, recién correspondía que lo hagan los acusados.

19) El Presidente del Tribunal “corta”, “apura” o “intimida” a los acusados para que hagan escuetamente su defensa material. Ya van 6 acusados que han realizado su autodefensa, cada uno habló no más de 40 segundos. Lo cierto es que el Tribunal debe permitir al acusado que haga su defensa en tiempo prudencial, pues durante su alocución podrá expresar por cuáles argumentos se considera inocente y el tribunal no debe condenarlo, qué secuelas psicológicas, culturales, familiares, sociales y económicas le ha ocasionado este largo proceso en su contra.

20) Actualmente, seguimos con los alegatos de los abogados defensores.


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