Para distintos colectivos defensores de derechos humanos agrupados en la plataforma denominada Foro por la Vida, la decisión del Gobierno venezolano de declarar el estado de excepción y emergencia económica el último lunes supone una ruptura al orden constitucional y coloca en estado de vulnerabilidad a un gran número de ciudadanos en dicho país.

A través de un pronunciamiento público, señalaron que el hecho de que la administración de Nicolás Maduro decidiera establecer dicha medida mediante decreto, hacen evidente la alteración de los estándares de este tipo de documento, lo que demostraría lo rechazable de la decisión.

Para justificar su postura, explicaron en el documento punto por punto el porqué la situación actual de la República Bolivariana debe ser denunciada, al haberse ido en contra de lo que establece la propio Constitución.


Aquí el comunicado al completo:

El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto  N 2.323, mediante el cual el gobierno de Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los límites queestablece la propia Constitución venezolana. 

Este decreto de Estado de excepción y declaración de emergencia económica  establece una ruptura del orden constitucional que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la población venezolana, en un contexto de grave afectación de los derechos sociales dado un contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos; además de graves problemas con el suministro regular de agua potable y electricidad. El decreto pretende legitimar el ejercicio arbitrario y discrecional del Poder Público porparte del Ejecutivo Nacional, sin control o balance del resto de los poderes públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional que se expresa en los siguientes aspectos: 

1) Usurpación de poderes. El decreto elimina atribuciones constitucionales  de la Asamblea Nacional (AN) y la califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, y de suinstitucionalidad”. En su contenido posibilita discrecionalmente alEjecutivo a obtener financiamiento público sin contar con las facultades decontrol del Poder Legislativo. 

Despoja de sus atribuciones al parlamento con la suspensión de la  posibilidad de sancionar políticamente a los funcionarios. De igual formase le atribuye al Presidente la posibilidad de tomar cualquier medidaadicional, de manera unilateral y discrecional, sin ningún contrapeso ocontrol institucional. 

2) Pretende dar legalidad a una doctrina que considera la Seguridad Nacional  un valor superior a los derechos de las personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o grupo que se oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un instrumento que convierte en política de Estado la criminalización del derecho de los ciudadanos a denunciar, cuestionar uoponerse a los abusos o desviaciones del cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental. 

3) Suspensión indeterminada de garantías constitucionales a derechos  humanos como las libertades de asociación, reunión, expresión, información y manifestación pacífica. El decreto por su ambigüedad y amplitud permiteinterpretaciones discrecionales y arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la criminalización del ejercicioinderogable de estos derechos por parte de todas las personas. 

El decreto expresamente permitiría la suspensión del derecho a la reunión  pacífica con solo calificarlo como “acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden social, político, económico y  jurídico bajo el argumento de “estado de excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros derechos. 

4) Promoción de mecanismos ilegales para el control del orden público,  mediante la atribución de funciones de vigilancia y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a grupos de filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones desestabilizadoras”. 

Las labores de control de orden público corresponden estrictamente a los  organismos de seguridad que deben ser de carácter civil. La intervención de militares, milicias y grupos civiles en el ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones para la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos. 

Esta doctrina es contraria a las prácticas de respeto a las legítimas  demandas y mediación de conflictos como garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de manifestaciones y en el trato hacia manifestantes. 

5) Desconocimiento de pactos y tratados internacionales que coloca en  peligro la garantía de los derechos humanos, al permitir la adopción de“medidas especiales en el orden de la política exterior que garanticen elejercicio de la soberanía e impidan la injerencia extranjera”. Estasmotivaciones son ajenas a una emergencia económica invocada en el referido decreto, en el cual no se especifican las garantías jurídicas restringidas y se hace uso indebido de la figura de los Estados de excepción. Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer y suspender funciones fundamentales de un Estado democrático, de forma incompatible con las obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional. 

6) Atribución de facultades discrecionales y arbitrarias al Presidente de  la República mediante la posibilidad de dictar cualquier medida adicional,aunque no se encuentre en el actual marco jurídico venezolano, pararesolver una situación calificada como “extraordinaria” y “excepcional”. 

7) Prohibición de la cooperación internacional para labores calificadas  como de “fines políticos” o “desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación y salud pública que enfrenta el país en este momento. 

8) Militarización de la cadena de producción, comercialización y  distribución de alimentos, así como de las fuentes de agua y zonas boscosas del país. 

Por todo ello exhortamos a los Poderes Públicos del Estado venezolano que  conforme al artículo 339 de la Constitución decidan y declaren laincompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo relativo a laprotección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos noestán sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todomomento y en cualquier circunstancia. 

Igualmente exhortamos a los funcionarios del ejecutivo nacional,  parlamentarios y al liderazgo de los partidos políticos a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución democrática para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público. 

Solicitamos a las instancias y organizaciones nacionales e internacionales  de derechos humanos y a todas las diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.

Puedes revisar la lista completa de las organizaciones firmantes aquí.