Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con enfermedad terminal, o diagnóstico de cáncer que reduzca la expectativa de vida, podrán iniciar el trámite de jubilación anticipada desde el lunes 16 de mayo, informó hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En esa línea, la entidad publicará mañana norma con el procedimiento operativo en el Diario Oficial El Peruano.

Así, a partir del lunes 16 de mayo del presente año los afiliados al SPP que padezcan de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida podrán informarse y presentar la documentación para acceder a una pensión de invalidez o, en caso contrario, a la jubilación anticipada.

De esta manera, viabilizarán el cumplimiento del derecho que le otorga la Ley Nº30425, promulgada por el Congreso de la República, sostuvo el superintendente adjunto de AFP de la SBS, Michel Canta.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Según establece el procedimiento operativo que se publicará mañana sábado en El Peruano, elaborado por la SBS, el afiliado que padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida deberá acercarse a su AFP para informarse sobre los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer.

Para dar inicio al proceso de evaluación respectivo deberá suscribir la Solicitud de Evaluación y Calificación correspondiente, explicó el superintendente adjunto.

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OPINIÓN MÉDICA

La normativa establece que la solicitud del afiliado será evaluada por el Comité Médico que actualmente atiende las solicitudes de invalidez.

El comité médico, como organismo técnico especializado, deberá pronunciarse sobre si el afiliado califica a los beneficios establecidos por ley.

Según normatividad el Comité Médico de las AFP es sometido a evaluaciones periódicas internas respecto de su funcionamiento como colegiado a fin de asegurar la aplicación de los mejores estándares atención a los afiliados.

El médico observador representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) y el médico observador designado por la SBS, y que representa a los afiliados, gozan de derecho a voz en las sesiones en la que participan.

Respecto al financiamiento se establece la posibilidad de que las compañías de seguros, que participan del seguro previsional por invalidez y sobrevivencia, cofinancien los exámenes médicos adicionales que se soliciten en el proceso de calificación de invalidez, así como los gastos administrativos del comité.

Cabe indicar que cualquier médico integrante del comité puede solicitar evaluaciones médicas o exámenes adicionales sin requerirse acuerdo del órgano colegiado.

RETIRO  HASTA EL 50%

Canta informó que en los casos de la jubilación anticipada como en el de la invalidez, tal como establece la ley, los afiliados con enfermedad terminal o cáncer que reduzca su expectativa de vida, las personas podrán retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad generada.

Ello siempre y cuando no cuenten con beneficiarios, esto es, cónyuge o concubino, hijos menores de edad o padres dependientes.

ORIENTACIÓN ADICIONAL

Los afiliados al SPP también podrán recibir orientación adicional y complementaria sobre la materia en la plataforma de atención al usuario en Lima y en los módulos de atención al usuario ubicados en provincias: Piura, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Huancayo, Iquitos, Cusco e Ica.

Asimismo, los afiliados cuentan con la línea gratuita (0800 10840) para recibir orientación adicional y complementaria.

[Texto y foto de portada: Andina]

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