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Catalina Botero sobre los peligros de la prensa libre: "Hay que eliminar las leyes penales de difamación"

LaMula.pe conversó con exrelatora especial para la Libertad de Expresión de la OEA sobre sentencias a periodistas peruanos y las normas que atentan contra la libertad de expresión.

Publicado: 2016-05-03
Hoy la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció al periodista Rafo León, acusado de difamación por la exeditora del diario El Comercio Martha Meier Miró Quesada. Un mal precedente para la libertad de expresión y para la prensa peruana. Hace dos semanas, el periodista Fernando Valencia fue condenado por el Séptimo Juzgado Penal de Lima a un año y ocho meses de pena por -a su criterio-haber difamado al expresidente Alan García. LaMula.pe conversó con la colombiana Catalina Botero, exrelatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sobre este tema y las leyes penales de difamación.

¿A que debemos atenernos los periodistas si no podemos opinar de manera crítica?

Las normas que permiten condenar penalmente y con multas millonarias a quienes escriben sobre asuntos de notable interés público son abiertamente desproporcionadas, como lo muestran los dos casos más recientes en el Perú. Es francamente inadmisible tanto la condena penal contra un periodista que escribió contra el expresidente Alan García como el hecho de que otro importante periodista tenga que estar sometido a la zozobra de una eventual condena penal por escribir una sátira contra una persona que, para el momento de la columna, era directiva de un importante diario nacional. 

El derecho penal no existe para encarcelar a quienes cuestionan a funcionarios o personajes públicos. Esa figura es propia de los regímenes más autoritarios. En los Estados democráticos, cuando un periodista es demandado por difamación, solo cabe la condena civil y esta solo procede si queda demostrado que afirmó hechos falsos y difamatorios, sabiendo que eran falsos o con absoluto desprecio por la verdad.

La prueba de la notable desproporción de las normas penales de injuria y calumnia aplicadas a favor de personajes o funcionarios públicos queda en evidencia en estos casos y por eso se ha sostenido, de manera reiterada, que esas normas deberían ser retiradas del ordenamiento jurídico. En todo caso, si no son derogadas, los jueces deben aplicarlas de conformidad con los más altos estándares del sistema interamericano y, en consecuencia, evitar su uso para sancionar a quienes cuestionan a funcionarios o personajes públicos. 

El principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Treinta y tres países de las Américas penalizan la difamación a través de leyes penales que a menudo se invocan para castigar a los periodistas críticos. Se intimida a los periodistas.
El derecho penal, tal y como está escrita la norma de difamación, permite que un periodista crítico se convierta en 'delincuente'. Porque puede ser condenado penalmente por hacer una crítica, porque el delito de difamación, en muchas partes de la región, dice algo como lo siguiente: cualquiera que públicamente ofenda el honor de otra persona, puede ser condenado, o será condenado, de uno a tres años de prisión. ¿Qué significa ofender el honor de una persona? Si tú dices que un funcionario público es inepto o incapaz, o que no está haciendo su tarea, probablemente estás ofendiendo el honor de esa persona, y te puede interponer una querella, una acción privada ante un juez penal que te puede condenar porque tu conducta queda enmarcada en la prohibición penal, y en ese momento quedas convertido en un delincuente. Y tu único pecado o el crimen que cometiste fue criticar a un funcionario público.
O haber dicho la verdad.
Exacto, o haber dicho la verdad. Pero incluso, las críticas muchas veces son opiniones que uno no sabe si son verdad o son mentira. Pero si una persona se lanza al servicio público, tiene que estar sometida a un mayor nivel de escrutinio. Tiene una gran cantidad de responsabilidades y privilegios, tiene mucho poder y dentro de este paquete está la obligación de someterse a un buen escrutinio.
Si a un poderoso no le gusta una crítica, nos exponemos a querellas.

Es natural que a las personas no les guste que los critiquen. Eso me parece humano, pero por eso mismo, el derecho tiene que corregir que las personas que tienen poder, frente a ese disgusto, utilicen ese poder para silenciar la crítica. Porque eso conduce a que no haya control social, eso conduce a que haya más corrupción, a que haya violaciones de derechos humanos, a que pueda haber abuso de poder, y eso destruye los cimientos de la democracia, porque no hay control. Hay una cooptación de grupos de poder, de grupos que no están interesados en que haya más y mejor democracia, sino en sus propios intereses. 

Porque no hay controles, porque no hay crítica. Entonces, ¿qué se puede hacer?
Yo creo que derogar esos delitos, y en todo caso, el sistema interamericano de protección de derechos humanos, si una persona está condenada por haber hecho una crítica, si está condenada porque el juez consideró que la crítica era ofensiva o porque el juez consideró que el lenguaje usado por el periodista era innecesario. Imagínate, un juez ¿qué criterio tiene para saber que el lenguaje usado por un periodista es necesario o innecesario? Entonces, es algo absolutamente subjetivo. Así que si el juez considera que el lenguaje era innecesario y ofendió más allá de lo razonable, y que por supuesto, tenía la intención de ofender porque le dijo que era un inepto, y cómo alguien puede decirle inepto a alguien y no tener intención de ofender. Entonces, si se constituyen todos los elementos de la prohibición penal y se condena al periodista, este periodista puede ir al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que es un camino largo y difícil, pero por lo menos como están las cosas hoy, sería un camino exitoso.
Pero no deberíamos llegar a eso...

No. Deberíamos tener sistemas y ordenamientos jurídicos que protejan a la crítica y que no estuvieran constituidos como una espada de Damocles para criminalizarla. Es cierto que esas normas casi no se usan, pero se usan sobre todo en dos circunstancias. Cuando llega un régimen autoritario las usa. Esas normas no sirvieron para limitar la prensa chicha durante el gobierno de Fujimori, y estaban vigentes, y no sirvieron. Pero para lo que sí sirve es para que en Ecuador el presidente haya logrado condenas contra por lo menos ocho personas, porque él sintió que lo estaban injuriando. Entonces, son condenas penales, o condenas símiles a 1 millón de dólares a cada persona, porque el presidente sintió que a él lo estaban ofendiendo. Entonces, la norma se aplica sobre todo en regímenes autoritarios, o se aplica a periodistas de provincia.

Catalina Botero estuvo en Lima para presentar el informe  'Los críticos no son delincuentes'.


Estamos en manos de la discrecionalidad...

En el Perú hay un caso increíble de un periodista que le dice a un funcionario público que es un 'enano erótico', y termina embaucado en un proceso penal de años, teniendo que pagar un abogado, sabiendo además que ese funcionario tiene una injerencia sobre el Poder Judicial, sin la certeza de que no lo van a condenar, porque como la norma es tan ambigua pues claro que se pudo haber sentido ofendido porque le dijeran eso. A mí no me parece una ofensa, pero estamos en el punto de qué es una ofensa. Ser enano es una condición física, es como decir que tengo el pelo negro; y erótico, al contrario, puede ser un halago incluso. Entonces, estamos en manos de la discrecionalidad de los jueces, y una persona no puede poner su libertad en manos de ellos. El derecho tiene que decir exactamente lo que está prohibido y lo que está permitido. Pasa en los casos de Perú, en esos casos absurdos donde se ha aplicado la norma, para un poco castigar la crítica que hicieron estos periodistas de provincias de funcionarios públicos.

En Perú, las leyes penales de difamación están en vigencia y en general, se aplican. Los periodistas son amenazados habitualmente con ser acusados con cargos penales por injuria, calumnia y difamación.
Y hay más ejemplos de esta norma perversa...
En Panamá, dos periodistas que denuncian un acto absolutamente ilegal de un funcionario público, con fundamento de un informe oficial, terminan siendo judicializados durante años. Teniendo que pagar abogados, y condenados penalmente. Se les prohíbe ejercer el periodismo y solo después de muchos años, el presidente por una fuerte presión social termina indultando, y la Corte Suprema de Justicia termina revirtiendo esa condena. Pero mientras tanto, pasaron muchos años en los cuales tuvieron que invertir todo su patrimonio en abogados, durmieron muchas noches pensando si al día siguiente iba a salir una condena penal, fueron condenados y no pudieron ejercer su profesión. Entonces, casos como esos o como los de Honduras, son casos emblemáticos que muestran la perversidad de esas normas.
Pero debe haber países que están tratando de modificar estas leyes.
En El Salvador se reformaron. En México se despenalizó la injuria y la calumnia. En Argentina se dice que no habrá injuria y calumnia si es un hecho de interés público. En Panamá, que no hay injuria y calumnia si la expresión se refiere a un alto dignatario público. Por distintas vías se está intentando que un funcionario público que se sienta ofendido no pueda someter a un periodista a un proceso penal, que no pueda asustarlo. Ahora, los periodistas pueden ser arbitrarios, decir mentiras y hacer daño. La idea es que no haya total impunidad.
Y el derecho penal es demasiado costoso. 

Claro, y un periodista crítico se lo va a pensar dos veces si sabe que va a tener que estar cinco años sometido a un proceso penal porque no tiene cómo pagar un abogado, porque está asustado. Entonces, se trata de proteger a ese periodista, pero claro, detrás de ese periodista se meten los malos. Entonces, tiene que haber otras formas de corregir eso, y hemos dicho que el derecho civil puede serlo. Cuando un periodista diga mentiras, sabiendo que está diciendo mentiras, con total desprecio por la verdad y produciendo un daño, ese daño puede ser reparado a través de una sanción civil. La respuesta es que los procesos civiles son muy lentos y no generan responsabilidad. La contrapropuesta es 'agilícenlos'. Se puede agilizar. Es posible agilizar los procedimientos, lo que pasa es que no es rentable, y los congresos, asambleas y parlamentos no suelen trabajar sobre ese tema, pero claro que podrían agilizar los procedimientos.


(Fotos: Ana Cabrera)


Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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