El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunas disposiciones de la Ley Servir, como la que excluye a los trabajadores de algunas dependencias públicas de los alcances de la norma. 

Según el TC, no hay razones para que los trabajadores del Banco Central de Reserva, Congreso de la República, Contraloría General de la República, Sunat, Superintendencia de Banca y Seguros, estén excluidos de la ley, porque no se trata de funciones especiales, como la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o el Servicio Diplomático.

En consecuencia, de acuerdo a este fallo, los servidores de dichas dependencias sí formarán parte de Servir.

Por otro lado, en relación a los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en el nuevo régimen, que persigue que las entidades públicas del Estado alcances mayores niveles de eficiencia y eficacia, estableciendo un régimen uniforme para sus trabajadores.  Los que sí estarán excluidos de la Ley Servir son los trabajadores de las empresas estatales, agrupadas en el Fonafe

El TC también señala que es inconstitucional la prohibición absoluta de la negociación colectiva de remuneraciones en el sector público.

En este punto, dispone que el Congreso, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.