Los afiliados a las AFP que tienen la edad de jubilación podrán iniciar el trámite de retiro de hasta el 95.5% de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo, dejando el 4.5% restante para EsSalud, informó este martes la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

Ello tomando en cuenta que tiene que implementarse los canales de asesoría correspondientes para los afiliados por parte de las AFP, afirmó el jefe de la SBS, Javier Poggi.

Estimó que los afiliados que decidan optar por el retiro del 95.5% de su fondo previsional podrán hacerlo en 10 días útiles.

Y es que la SBS ha establecido que la persona que quiere jubilarse (luego de cumplir la edad de jubilación) debe acercarse a su AFP para que dicha entidad lo asesore de manera precisa sobre las opciones pensionarias, además de la alternativa de la libre disponibilidad de los recursos.

Para tal fin deberá presentar una declaración jurada sobre su situación familiar, tras lo cual recibirá una estimación preliminar de sus beneficios familiares en el marco de una renta vitalicia, retiro programado, retiro total o parcial del fondo previsional, entre otros.

"Luego de ello tendrá siete días para tomar una decisión. A partir del séptimo día la persona podrá acercarse a la AFP para dar a conocer su decisión previsional. Tres días después ya podrá contar con sus recursos si opta por la libre disponibilidad", dijo Poggi.

PROYECTO DE LEY
Cabe recordar que el pleno del Congreso de la República aprobó hace unos días la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición del 95.5% de las aportaciones de los pensionistas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al cumplir los 65 años. De esta manera, la norma fue promulgada el jueves de la semana pasada. 

La normativa establece, asimismo, la prórroga por tres años más del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Además, permite a los afiliados a las AFP la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Asimismo, abre la posibilidad de que se utilice parte del fondo previsional para un crédito hipotecario, pues excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Por último, la normativa dispone la imprescriptibilidad de la deuda que tienen los empleadores que no han depositado en las AFP los aportes descontados a sus trabajadores y que a la fecha suman más de S/ 1,000 millones sin considerar las multas por moras e intereses.

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Texto y foto de Andina