Familiares del médico peruano Luis Williams Pollo Rivera, acusado en 1992 de pertenecer a Sendero Luminoso (SL) pidió hoy a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que condene al Estado peruano por su supuesta detención ilegal y agresiones recibidas durante su encarcelamiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que presenta los casos ante la CorteIDH, alega que la detención inicial de Pollo Rivera habría sido ilegal y arbitraria, en incumplimiento de la obligación de informar sobre el detalle de los motivos de la detención y en ausencia de control judicial.

"En 1992 agentes contra el terrorismo irrumpieron en el consultorio de Luis Williams Pollo, lo allanaron sin orden legal y le detuvieron sin decir las razones. Lo torturaron y sometieron a incomunicación y condiciones de detención humillantes. El Estado nunca investigó estas acciones", dijo el presidente de la CIDH, James Cavallaro.

Lus María Regina Pollo Rivera, hermana del denunciante, dijo que busca justicia por las torturas que recibió su familiar. "Al tercer día de estar detenido yo lo visité y estaba demacrado, con el ojo amoratado, la boca partida, lleno de sangre y no se podía ni parar, le tuvimos que llevar alimentos porque no se los daban (...) Él quedó en un silla de ruedas por los golpes", dijo ante los jueces de la CorteIDH.

Pollo Rivera añadió que quiere que el Estado peruano "limpie" el nombre de su hermano, ya que asegura que nunca perteneció al grupo armado. Este caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Pollo Rivera desde su detención inicial el 4 de noviembre de 1992 y en los procesos que se llevaron en su contra por el delito de terrorismo. 

Según la Comisión, las autoridades peruanas juzgaron a Pollo Rivera por ejercer la "actividad legítima de médico" al brindar asistencia médica a pacientes que resultaron formar parte de SL.  La CIDH aseveró que el Estado de Perú no ha adoptado una política adecuada de reparación y justicia sobre este tipo de casos, que llegan en "gran cantidad" para ser evaluados por la comisión. 

El perito propuesto por el Estado peruano, el abogado Luis Alberto Naldos Blanco, indicó que la sentencia no tiene como base la asistencia médica, sino por participar en las actividades propias de la organización y proporcionar medicinas y víveres al grupo armado.

"El acto médico no se puede penalizar, no se puede criminalizar. En el caso se aprecia una clara delimitación de los cargos y se señala que la imputación en su contra no tiene como razón dar atención a pacientes vinculados con la organización terrorista, sino porque su conducta, situada en el contexto, permite favorecer a esta organización y que él fue un colaborador", dijo. 

De momento el Estado de Perú no se ha referido al caso y lo hará hasta los alegatos finales, que serán expuestos mañana por ambas partes, junto con las observaciones finales de la CIDH. 


(Con información de Agencia Efe/ Foto de portada: holaciudad.com) 


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