La cereza de la torta. En medio de su cuestionada actuación en estos comicios, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) justificó este miércoles su resolución que precisa que la valla para las alianzas electorales es de solo 5%.

Esta medida, que el organismo electoral anunció 24 horas antes de la votación del último domingo, generó una serie de críticas y suspicacias, que apuntan a que el JNE buscaba beneficiar al Apra, que en este proceso electoral fue en alianza con el PPC y Vamos Perú.

De hecho, el legislador nacionalista Fredy Otárola indicó que la ley que el mismo JNE optó por aplicar en este proceso es la 30414 -bajo la cual excluyó a Julio Guzmán y César Acuña de la contienda-, que incrementa la valla en 1% por cada partido o movimiento que se sume a una alianza (en el caso del Apra, el PPC y Vamos Perú sería de 7%).

"El Jurado, en una interpretación curiosa, 24 horas antes de las elecciones, cuando ya tenían los últimos informes estadísticos, por salvar al Partido Aprista, se pronuncia por vez primera alegando la teoría de los hechos cumplidos".

Pronunciamiento

Pero el JNE defendió su decisión de no aplicar el artículo 2 de la ley 30414 con estos argumentos:

1) La Constitución establece (artículo 109) que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia o todo en parte.
2) Sin embargo, la Constitución también expresa, en el artículo 103, que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.
3) Es importante resaltar que los procesos electorales tienen etapas que se desarrollan una tras otra, con estricto respeto al principio de preclusividad. Esto quiere decir que una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior.
4) A la fecha de entrada en vigencia de la Ley 30414, que fue el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido, porque estas alianzas se hicieron entre el 13 de octubre y el 12 de diciembre de 2015 (180 y 120 días antes de las elecciones como señala la ley).
5) Finalmente, queda claro entonces que se trata de una situación jurídica o un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma, y no un hecho posterior; como se ha presentado en otros casos relacionados a la Ley 30414, como las dádivas por ejemplo.

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