El sustento de la resolución, en primera instancia, que decidió no excluir a Keiko Fujimori se encuentra en el fallo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que excluyó a César Acuña través de una interpretación jurídica, sostuvo hoy el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, Manuel Miranda.

"El Jurado Electoral Especial es un órgano jurisdiccional de primera instancia, en ese sentido, para los adicionales casos de exclusión, hemos considerado la resolución del JNE que confirma nuestra resolución del señor Acuña", dijo al programa Cuarto Poder.  

La madrugada del último "jueves santo", el JEE-LC1 publicó la resolución que decidió rechazar la solicitud de exclusión contra la candidata de Fuerza Popular, acusada de entregar dinero en campaña electoral. El fallo genero polémica, ya que por un hecho similar, retiraron al empresario César Acuña de la contienda.

En el caso del líder de Alianza para el Progreso (APP), las pruebas eran imágenes en las que se apreciaba a Acuña ordenando la entrega de dinero en efectivo para comerciantes en Chosica y para un joven con discapacidad en Piura por un monto total de 15 mil soles.

La resolución del JNE, en segunda y última instancia, que confirmó su exclusión de las elecciones incluía el siguiente texto:

"El candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega".

Para Miranda, esta frase quiere decir que para que el candidato sea excluido debe entregar de manera directa la dádiva, regalo o dinero. "En el numeral 18 de esta resolución, se reglamenta o interpreta lo que señala el artículo 42 [de la Ley de Organizaciones Políticas], se interpreta y se hace una aplicación restrictiva", dijo al programa Cuarto Poder. "Por la gravedad que supone la exclusión solo debe ser impuesta siempre y cuando se encuentre acreditada la conducta prohibida con medios idóneos", agregó.

En el caso de Keiko Fujimori, las pruebas eran imágenes en las que se apreciaba a Fujimori en la entrega de premios (sobres con dinero) a jóvenes que participaron en un evento artístico en un lugar donde se apreciaban logos partidarios de Fuerza Popular, propaganda electoral, así como la presencia de varios candidatos al Congreso del fujimorismo. Este evento fuer organizado, además, por el colectivo Factor K, reconocido por la candidata como parte de su equipo de campaña.

En este sentido, la norma electoral contempla que la falta se puede cometer a través de un tercero de manera indirecta. Sin embargo, para el presidente del JEE-LC1, la resolución del JNE sobre el caso Acuña señala que "el candidato es quien de forma directa realiza el ofrecimiento o entrega".

La particular interpretación que hace Miranda es la siguiente:

"En ese sentido lo que señala la resolución del JNE es de que la participación del candidato debe ser directa, ese principio de que sea directa la participación del candidato implica que sea de su propio peculio ".

Es decir, con "directa" el organismo jurisdiccional interpretó que eso significa que debe ser del bolsillo del candidato. Ante el cuestionamiento del periodista sobre un hecho similar a la conocida "interpretación auténtica" que se hizo en el gobierno autoritario de Alberto Fujimori, Miranda dijo rechazar este tipo de calificaciones.

Otra defensa del funcionario es que "el JNE señala que se debe considerar el contexto de la actividad y la participación del candidato en la entrega". Para el JEE-LC1 la actividad de Factor K era un evento "cultural", pero no proselitista o político, a pesar de las características:

imagen: gustavo faveron / facebook

Miranda sostiene lo siguiente:

"La naturaleza del evento comenzó y culminó con bailes. Aquí hay un principio de duda sobre el carácter proselitista".

El objetivo de esta norma es restringir a los candidatos a la Presidencia, al Congreso y al Parlamento Andino a que hagan campaña electoral solo exponiendo sus ideas, propuestas o ideologías y evitar que regalen objetos o dinero para conseguir votos. La ley considera como "antidemocrática" a esta práctica.


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